OLIVIA REGINA VELÁSQUEZ VALENCIA C/ ORLANDO MAURICIO GONZÁLEZ CONTRERAS
Rol
O-244-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días doce, diecinueve y veintiuno de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por los Jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Álvaro Lezama Orellana, el último en calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 244-2022, RUC Nº 2110016580-2, seguida por los delitos de hurto simple y robo en lugar habitado en contra del acusado ORLANDO MAURICIO GONZÁLEZ CONTRERAS, C.I. 8.398.788-K, chileno, divorciado, operador de maquinaria pesada, 52 años, nacido el 29 de mayo de 1970 en Vallenar, domiciliado en Parcela 45 Sitio 6, Pan de Azúcar, Coquimbo. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Héctor Araya Cubillos, así como la querellante y demandante civil interviniendo las abogadas Olivia Velásquez Valencia y Karin Rivas Navarro en representación de Patricia Gómez. A su vez, el defensor penal particular Alejandro Villegas Contreras actuó en representación del acusado. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, al inicio de su realización se hizo presente al defensor que se contaba con una Código: LXYXXCEXWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y el profesional. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación interpuesta por la Fiscalía conforme al auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 12 de enero de 2021, aproximadamente a las 10:00 hrs. el imputado Orlando Mauricio González Contreras, concurrió al domicilio ubicado en calle Ingeniero Hyatt Nº 8537 de la ciudad de Antofagasta y utilizando una llave que la víctima Patricia Gómez Díaz le entregó durante el periodo de relación sentimental que existió entre ambos y que al término de ésta, pese a los requerimientos de la víctima no fue devuelta, abrió el candado del portón de cierre perimetral y posteriormente la puerta principal del inmueble y una vez en el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, sustrajo diversas especies, tales como prendas de vestir, herramientas, la suma de aproximadamente $14.000.000 en efectivo que se encontraban al interior de una caja fuerte y además, cobró dinero a 3 personas que arriendan piezas en el inmueble de la víctima por un monto de $455.000. Especies que ocultó en la camioneta en que se desplazaba para luego huir del lugar en dirección desconocida. Hechos que quedaron registrados en las grabaciones de las cámaras de seguridad del inmueble afectado”. A juicio del fiscal, estos hechos configuran el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 inciso Código: LXYXXCEXWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
por tanto existía una autorización para dichos cobros aunque fuera en Código: LXYXXCEXWYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 46 forma esporádica. Ahora en cuanto a que dichos dineros no se devolvieron, el acusado señaló que parte de esos dineros los usó para pagar un cerco de terreno y a un cuidador, dejando el saldo en casa de Patricia, lo que atendidos los términos de la relación que ellos mantenían pareció plausible, pues ella misma reconoció que fue Orlando quien cerró el trato con la persona que tenía el terreno. Por ello cualquier problema derivado de una mala inversión de esos dineros, corresponde más bien a un juicio de carácter civil. DECIMOSEXTO: Que conforme a la extensa valoración de las pruebas presentadas corresponde decretar la absolución del acusado, desde que se estableció como más factible de acuerdo a los antecedentes, que Gómez Díaz y González Contreras residían en el mismo domicilio y que ella le otorgó por ello una llave de acceso al inmueble, manteniendo aquél efectos personales en el interior, autorizándolo también en algunas ocasiones a efectuar el cobro de arriendos, resultando igualmente plausible que aquél mantuviera además acceso a una caja de seguridad que había en la vivienda, desde que la única forma de acceder era con una llave y una clave que aquél conocía, conforme ella misma le reconoció a uno de los policías, no explicando suficientemente en juicio de qué forma pudo aquél
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1 Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días doce, diecinueve y veintiuno de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Alfredo Lindenberg Bustos e integrada por los Jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Álvaro Lezama Orellana, el último en calidad de suplente,
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