EMARDO CHRISTIAN HANTELMANN GODOY C/ ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ
Rol
O-715-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 19 de febrero del 2022, siendo las 18:25 horas aproximadamente, con ocasión del partido de futbol profesional entre los equipos de Colo-Colo y Audax Italiano en el Estadio Monumental, ubicado en Avenida Marathón Nº 5300, comuna de Macul, el imputado antes individualizado con la finalidad de ingresar por el sector Galvarino del estadio, exhibió a personal de Carabineros la cédula de identidad de Eduardo Matías Oses Molina, Número 18.359.936-4, persona viva y existente, identificándose como tal y usurpando el nombre de la víctima. Delito y grado de desarrollo Usurpación de nombre en contexto de la ley sobre violencia en los estadios, prescrito y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en relación al artículo 17 de la ley 19327, sobre violencia en los estadios. Autor y consumado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatori Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria prevista en el artículo 17 de la ley 19.327 sobre violencia en los estadios, esto es, la prohibición de asistir a todos los espectáculos de futbol profesional, por el plazo de un año, como autor del delito consumado de Usurpación de nombre en contexto de la ley sobre violencia en los estadios, prescrito y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en relación al artículo 17 de la ley 19327, hecho ocurrido el día 19 de febrero del 2022, en la comuna de Macul, sin costas. Código: PJXSXCKKCJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la reclusión par
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria prevista en el artículo 17 de la ley 19.327 sobre violencia en los estadios, esto es, la prohibición de asistir a todos los espectáculos de futbol profesional, por el plazo de un año, como autor del delito consumado de Usurpación de nombre en contexto de la ley sobre violencia en los estadios, prescrito y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en relación al artículo 17 de la ley 19327, hecho ocurrido el día 19 de febrero del 2022, en la comuna de Macul, sin costas. Código: PJXSXCKKCJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la reclusión parcial domiciliaria en la modalidad nocturna por el mismo lapso de la pena, computándose un día por cada noche de privación de libertad en ocho horas, correspondientes entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana, esto se realizará en el domicilio del imputado, ubicado en Pasaje Gustavo Prados Santos N° 1730, Villa San Enrique, comuna de San Javier, para lo cual se oficiará para la factibilidad de instalación del
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200166472-0 RIT : 715 - 2022 IMPUTADO : ÁLVARO ANDRÉS CHAMORRO MUÑOZ Cédula de Identidad : 0018692619-6 Nacionalidad : Chileno Fecha de nacimiento : 21-06-1994 Domicilio : PJE. GUSTAVO PRADOS SANTOS N° 1730, VILLA SAN ENRIQUE, SAN JAVIER PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : dos de noviembre de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA PATRI
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