Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JAIRO NATANAEL ESPINOZA FERREIRA

Rol

O-6187-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JAIRO NATANAEL ESPINOZA FERREIRA, cédula de identidad N° . . - , nacido el 0 de diciembre de 4, chileno, soltero, domiciliado en calle Las Amapolas N° 3 3, sector Dos Polvorín, Lota Alto, comuna de Lota.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 0 de noviembre de 2022, alrededor de las 3:3 horas, en el interior del supermercado Líder Express, ubicado en Avenida Las Parcelas N° 0, Villa La Florida, comuna de La Serena, el imputado JAIRO NATANAEL ESPINOZA FERREIRA, sustrajo y se apropió de un bolón de carne, avaluado en la suma total de $2 .44 -, de propiedad del referido supermercado, con los cuales traspasó las cajas registradoras sin pagar su valor comercial, no logrando darse a la fuga al ser detenido por personal de seguridad del lugar.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta frustrada de hurto del artículo 4 4 bis del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una Código: QBDGXCHYVHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 1 0 7 8 2 2 3 - K . R I T N º : - . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : J A I R O N A T A N A E L E S P I N O Z A F E R R E I R A . - R I T - P á g i n a unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente concordante con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, permiten arribar a la convicción de este sentenci

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , , N° , 4 Nº , Nº , 4 , 70 y 4 4 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a JAIRO NATANAEL ESPINOZA FERREIRA, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrada contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 0 de noviembre de 2022, en esta comuna. II.- Que la pena impuesta debe darse totalmente por cumplida atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, de manera que deberá pagar una multa equivalente a dos tercios de una unidad tributaria mensual. El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de dos días de reclusión. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 4 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunid

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 1 0 7 8 2 2 3 - K . R I T N º : - . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : J A I R O N A T A N A E L E S P I N O Z A F E R R E I R A . - R I T - P á g i n a La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes

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