Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS IGNACIO LARA PÉREZ

Rol

O-498-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Nicolás Ignacio Lara Pérez, chileno, soltero, cédula de identidad número 19.353.709 - K, nacido el día 23 de febrero de 1996 en la comuna de Arica, actuales 26 años de edad, sin apodo conocido, dijo trabajar como “conductor de la aplicación DIDI”, con domicilio en Pasaje Coraceros, Casa N° 742, Belloto, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Matías Bustos Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Carlos Parra Fuentes, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 28 de julio de 2021, a las 13:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia El Belloto efectuaba un control vehicular en Quinto Centenario esquina Avenida Perú, El Belloto, Quilpué, fiscalizaron al vehículo tipo station wagon, marca KIA, modelo SELTOS, color blanco, placa patente única PTFX - 79, que era conducido por el imputado Nicolás Ignacio Lara Pérez, pudiendo observar carabineros el momento en que el imputado hace entrega de 5 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa en su interior a una persona en el asiento de copiloto, el que a su vez le entrega una cantidad de dinero al imputado. Al proceder carabineros a practicar la detención del imputado y del otro sujeto, de identidad hasta ahora desconocida, éste último huye del lugar en dirección a la feria municipal, no logrando ser alcanzando por los policías. En la revisión del vehículo encontraron, además de los 5 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa, una porción de la misma sustancia, la suma de $125.000.- en billetes de distinta denominación. Efectuada la prueba de campo, arrojó coloración positiva para THC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves veinte de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señora Andrea Santander Guerra, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - // RIT N° - , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Nicolás Ignacio Lara Pérez, chileno, soltero, cédula de identidad número 19.353.709 - K, nacido el día 23 de febrero de 1996 en la comuna de Arica, actuales 26 años de edad, sin apodo conocido, dijo trabajar como “conductor de la aplicación DIDI”, con domicilio en Pasaje Coraceros, Casa N° 742, Belloto, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Matías Bustos Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señor Carlos Parra Fuentes, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 28 de julio de 2021, a las 13:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia El Belloto efectuaba un control vehicular en Quinto Centenario esquina Avenida Perú, El Belloto, Quilpué, fiscalizaron al vehículo tipo station wagon, marca KIA, modelo SELTOS, color blanco, placa patente única PTFX - 79, que era conducido por el imputado Nicolás Ignacio Lara Pérez, pudiendo observar carabineros el momento en que el imputado hace entrega de 5 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa en su interior a una persona en el asiento de copiloto, el que a su vez le entrega una cantidad de dinero al imputado. Al proceder carabineros a practicar la detención del imputado y del otro sujeto, de identidad hasta ahora desconocida, éste último huye del lugar en dirección a la feria municipal, no logrando ser alcanzando por los policías. En la revisión del vehículo encontraron, además de los 5 envoltorios de papel contenedores de cannabis sativa, una porción de la misma sustancia, la suma de $125.000.- en billetes de distinta denominación. Efectuada la prueba de campo, arrojó coloración positiva para THC, y un peso de 0,7 gramos de marihuana.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo Código: CXBEXCBMQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de consumado, y en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía respecto del acusado no concurren circunstancias modifi

Fallo

fallo y el análisis libre de toda la prueba ya reseñada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este Tribunal dar por establecido que la conducta acreditada respecto del acusado Nicolás Lara Pérez configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes (cocaína y cannabis sativa), en la modalidad de tenencia o posesión de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Código: CXBEXCBMQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La consumación de tal ilícito se ha de concluir al constatar que la conducta desplegada por el acusado ha satisfecho íntegramente la figura descrita en el respectivo tipo penal. DÉCIMO CUARTO: Que, por otra parte, la participación de autor inmediato y directo que en la acusación se atribuyó a la acusada Marinao Verdejo, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, fue igualmente establecida en base a los mismos antecedentes probatorios, en especial la imputación efectuada de manera indubitada por los testigos policiales Opazo Bustamante y Ruiz Henríquez, ambos contestes en cuanto a que, de acuerdo a la dinámica de los eventos, observaron al enjuiciado Lara Pérez y en caso alguno a otra persona, como el sujeto que como piloto o conductor del vehículo placa patente PTFX – 79, efectuó el traspaso o transferencia de los envoltorios de la sustancia ilícita a

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Viña del Mar, miércoles dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves veinte de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces señora Andrea Santander Guerra, señor Fernán Rioseco Pinochet y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC

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