CONTRERAS/PROVOST
Rol
O-237-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de ANTONIO SEGUNDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, RUN 9.429.346-4, chofer cesante, domiciliado en Av. Centenario N°75, comuna de Lanco, Región de Los Ríos, demanda en procedimiento de aplicación general a TRANSPORTES PROVOST LIMITADA RUT 76.108.659-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Jean Pierre Provost Solís; y de JEAN PIERRE PROVOST SOLÍS, RUN 8.775.261-6, ambos domiciliados en Parcela Santa Justa Lote B-2, Metrenco, Padre Las Casas, y expone: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 01 de febrero de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, según contrato escriturado para don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, en calidad de chofer de vehículo de transporte terrestre interurbano, no habiendo mediado nunca anexo de contrato por cambio de empleador, ni firmado nunca finiquito de relación laboral, quien pagaba sus cotizaciones previsionales es la empresa TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, RUT: 76.108.659-6, cuyo socio y representante legal es don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, razón por la cual, ambos son sus empleadores. 2.- Desempeñaba las labores de chofer de camión, mantención de la mecánica básica y aseo del vehículo de transporte terrestre, de propiedad de su empleador, manejando los últimos años solo el Camión MARCA FREIGHTLINER M2, COLOR VERDE, patente CG RX-73, RAMPLA JN-1472.- 3.- Su remuneración era compuesta por sueldo base de $320.500, más un anticipo de gratificación por la suma de $127.665, además se pagaba en promedio 30 horas de espera que a la fecha del despido se valorizaron ambos conceptos en la suma de $2.672 cada una por hora, un viatico diario de $6.000, y un bono de producción mensual por la suma de $110.000.- pesos mensuales, haciendo una remuneración total promedio de los últimos 3 meses por la suma de $788.325, sin embargo no se pagaban las reales horas de espera que realizaba mi representado, razón por la cual la real remuneración que debía obtener mi representado era la suma de $ 943.301 , que se tendrá para los efectos legales del artículo 172 del Código del trabajo. 4.- La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, repartidas de lunes a sábados, ahora con respecto a este punto debo señalar, que a mi representado, y a los choferes de la empresa no se les entregan las libretas de registro de asistencia, que por ley están obligados a entregar los empleadores, para que los trabajadores registren sus jornadas, y dentro de ellas las horas de espera realizadas, y con ello poder anotar todo detallado, para así a fin de mes contabilizar estas horas y sean pagadas de acuerdo a lo que la ley señala. En la empresa estas libretas quedan custodiadas y son llenadas a mano por los funcionarios de la administración, con las horas de espera que su empleador ordena colocar solamente, y no las reales horas efectivamente realizadas, quedando todos los meses pendientes horas de espera no pagadas, ya qu
Fallo
por estas razones que me veo en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y le pongo termino al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal. EN CUANTO A LAS HORAS DE ESPERA Que con fecha 12 de julio de 2008 fue publicada la ley 20.271, en que se agrega el artículo 25 bis al Código del Trabajo, que regula la jornada de los choferes de vehículos terrestres interurbanos, y se estableció el pago por concepto de tiempos de espera, con un límite máximo de pago de 88 horas mensuales, de conformidad a la ley. Debo señalar que el empleador, solo ha pagado en el transcurso de la relación laboral, horas de espera parciales y de forma unilateral, él mismo determina la cantidad de ellas a pagar mes a mes, siendo el promedio pagado entre 25 y 30 horas mensuales, siendo que en la realidad de los hechos las horas de espera sobrepasaban con creces, el máximo establecido por ley. En cuanto a las libretas de registro de asistencia, estas no eran entregadas, y eran llenadas por personal administrativo de la empresa, el actor debía firmarlas mes a mes, cada vez que se pagaba sus remuneraciones. En cuanto a la cantidad de las horas de espera realizadas, estas se probarán con todos los medios de prueba que la ley establece, y que en la empresa se usan son
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SENTENCIA Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de ANTONIO SEGUNDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, RUN 9.429.346-4, chofer cesante, domiciliado en Av. Centenario N°75, comuna de Lanco, Región de Los Ríos, demanda en procedimiento de aplicación general a TRANSPORTES PROVOST LIMITADA RUT 76.108.65
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