MP COQBO.- C/ CRISTIAN MARCELO ESPINOSA MORÁN
Rol
O-4306-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de octubre de 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, los imputados CRISTIAN MARCELO ESPINOZA MORAN y WILFREDO FABIAN BAEZA SIERRA, previamente concertados a fin de sustraer especies, ingresaron al interior de la tienda comercial Ripley, ubicada en calle Baquedano N° 86, Mall Vivo, Coquimbo, sustrayendo y apropiándose en conjunto desde el interior de 49 poleras marca Index, de propiedad de la referida tienda comercial, avaluadas en la suma total de $636.510 pesos, las cuales ocultaron al interior de una mochila y una bolsa que éstos portanban, dirigiéndose posteriormente a la salida de la tienda comercial sin haber pagado el valor de las especies que llevaban consigo, siendo retenidos en el lugar.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 30, 60, 69, 70, 446 N°2 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal y articulo 1 y 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a WILFREDO FABIAN BAEZA SIERRA, cedula de identidad N°8550623-4, A LA PENA DE 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE SU CONDENA, por su responsabilidad como autor del delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en que cabe al imputado participación en calidad de autor , cometido el día 18 de octubre de 2022, cometido en la ciudad de Coquimbo. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos legales, se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de UN AÑO, para estos efectos, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena a fin de dar inicio a esta pena sustitutiva. III.- Que en atención al día de detención en esta se le da por cumplida la pena de multa impuesta. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido el procedimiento simplificado y por haber sido representado por la defensoría penal pública. Existe renuncia de plazos por parte de los intervinientes. CUMPLASE UNA VEZ EJEC
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A.- HECHOS: “El día 18 de octubre de 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, los imputados CRISTIAN MARCELO ESPINOZA MORAN y WILFREDO FABIAN BAEZA SIERRA, previamente concertados a fin de sustraer especies, ingresaron al interior de la tienda comercial Ripley, ubicada en calle Baquedano N° 86, Mall Vivo, Coquimbo, sustrayendo y apropiándose en conjunto desde el interior de 49 poleras marca Index,
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