Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ DIEGO ANDRÉS ROJAS PAREDES

Rol

O-157-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en la modalidad de posesión, guarda y transporte de drogas. A juicio del Ministerio Público, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, determinación de la huella genética, comiso del dinero y celular incautado, autorización para la destrucción y destinación según corresponda, costas de la causa como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la Ley 20.000. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura que el Tribunal tendrá ocasión de conocer los hechos de la acusación, un ilícito ocurrido el día 10 de febrero del año 2021 en la comuna de Chañaral, con ocasión de una fiscalización rutinaria de personal Carabineros en la ruta 5 norte, altura del kilómetro 986 de la comuna Chañaral, fiscalizan a los tripulantes de un camión que transportaba supuestamente víveres con destino a la comuna de Ovalle, con la autorización de los propios tripulantes se realiza un circuito alrededor del vehículo con la ayuda de un animal detector de drogas, el cual indicó que al interior de este vehículo presumiblemente se encontraba una carga ilícita. Luego, al revisar estas cajas, se logró la comprobación que las personas transportaban droga con la finalidad de traficar. Al finalizar el juicio que no quedará duda razonable por parte del Tribunal de la responsabilidad del acusado. Rendirá prueba testimonial: funcionarios policiales que Código: WQJZXCJYDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participaron del procedimiento y de las diligencias que realizaron por instrucciones del Ministerio Público,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por sus jueces titulares, don Rodrigo Cid Mora, como presidente, don Marcelo Martínez Venegas y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha veinticinco de octubre del presente año, se llevó a efecto mediante el sistema de plataforma virtual “Zoom” y de forma presencial la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 157-2022, seguida en contra del señor Diego Andrés Rojas Paredes, cédula nacional de identidad Nº 16.260.409-0, nacido el 29 de septiembre de 1986, ciudadano chileno, natural de Calama, soltero, obrero, con domicilio en pasaje General Velásquez N° 1975, Calama, representado por el Defensor Penal Privado sen or Carlo Silva Muñoz con domicilio y forma de notificacio n ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Marco Arenas Zeballos, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Chañaral dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en el siguiente hecho: “En Chañaral, el día 10 de febrero del año 2021, alrededor de las 02:40 horas de la madrugada, el imputado (ya condenado) Camilo Vergara Tabilo, condujo el Camión, marca Hino, color blanco, Placa Patente Única GJGW.94, por la ruta 5 Norte, en dirección sur en compañía del coimputado Diego Rojas Paredes, trasladando ambos en el pick up del camión, guardada y oculta al interior de cajas plataneras, 30 paquetes rectangulares, forrados en aluza, contenedores de pasta base de cocaína con Código: WQJZXCJYDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un peso total de 31 kilos 666 gramos 700 miligramos, con la finalidad de traficar con ella. Los imputados al desplazarse y al llegar a la altura del kilómetro 986 de la Ruta 5 Norte, fueron fiscalizados por personal de OS7, Atacama, quienes inicialmente fueron fiscalizador por circular en horario de aislamiento nocturno, efectuándoseles además una revisión por el exterior del vehículo con el ejemplar canino Frodo, el que dio señales de una posible carga sospechosa, y con la autorización de los imputados se revisó la misma, encontrándose las cajas plataneras contenedoras de droga.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en la modalidad de posesión, guarda y transporte de drogas. A juicio del Ministerio Público, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, determinación de la huella genética, comiso del dinero

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide – y todo aconseja - que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia, por ejemplo, civil o laboral. Si el sistema judicial se toma con seriedad la idea de hacer fuertes exigencias de prueba a

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1 RESUMEN RIT : 157/2022. RUC : 2100136548-4 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas. IMPUTADO : Diego Andrés Rojas Paredes. FISCAL : Marco Arenas Zeballos. DEFENSOR : Carlo Silva Muñoz. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiap

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