Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EMILIO VERA CALDERA

Rol

O-403-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y delito por los cuales el Ministerio Público presenta acusación en contra de JUAN EMILIO VERA CALDERA. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 27 de mayo de 2021, aproximadamente a las 13:45 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile efectuaban un patrullaje preventivo por calle Gonzalo Cerda, al llegar a la altura de Pasaje Cotacotani, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, quien se encontraba en compañía de otro sujeto aún no identificado en la intersección de Pasaje Cotacotani con Pasaje Saxamar, fue sorprendido por los funcionarios policiales entregando una cantidad indeterminada de envoltorios de papel blanco, aparentemente contenedores de droga, a cambio de la suma de $10.000.- que le entregó el sujeto no identificado, en mérito de lo cual, se acercaron con la finalidad de someterlos a una fiscalización, oportunidad en que el sujeto no identificado se dio a la fuga, procediendo a efectuar un control de identidad al imputado, quien en tales circunstancias, fue sorprendido portando al interior de un bolso pequeño de color negro con letras blancas, un total de 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 32,7 gramos, un peso neto de 21,6 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, los que no estaban destinados por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de la suma de $12.800.-, la que Código: FSDSXCQXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estaba destinada por el imputado a la comisión del delito o provenía de su ejecución“. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes señalados configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (juezas y juez, fiscal, abogado defensor y acusado). El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza destinada María Cecilia Zapata Pávez, e integrada por el juez titular Oscar Antonio Huenchual Pizarro y la jueza titular, Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100513463-0, RIT N° 403-2021, seguida en contra JUAN EMILIO VERA CALDERA, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.354.219-0; nacido en Arica el 22 de mayo de 1992; 30 años; soltero, cuarto año de educación media; administrador de bodega; y domiciliado en pasaje Angol N° 2354, Arica. Ejerció la defensa del acusado, el defensor penal público, Jorge Reyes Vivanco, y fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el fiscal, Gonzalo Figueroa Cabello. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos y delito por los cuales el Ministerio Público presenta acusación en contra de JUAN EMILIO VERA CALDERA. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 27 de mayo de 2021, aproximadamente a las 13:45 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile efectuaban un patrullaje preventivo por calle Gonzalo Cerda, al llegar a la altura de Pasaje Cotacotani, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, quien se encontraba en compañía de otro sujeto aún no identificado en la intersección de Pasaje Cotacotani con Pasaje Saxamar, fue sorprendido por los funcionarios policiales entregando una cantidad indeterminada de envoltorios de papel blanco, aparentemente contenedores de droga, a cambio de la suma de $10.000.- que le entregó el sujeto no identificado, en mérito de lo cual, se acercaron con la finalidad de someterlos a una fiscalización, oportunidad en que el sujeto no identificado se dio a la fuga, procediendo a efectuar un control de identidad al imputado, quien en tales circunstancias, fue sorprendido portando al interior de un bolso pequeño de color negro con letras blancas, un total de 22 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 32,7 gramos, un peso neto de 21,6 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, los que no estaban destinados por el imputado a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de la suma de $12.800.-, la que Código: FSDSXCQXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estaba destinada por el imputado a la comisión del delito o provenía de su ejecución“. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes señalados

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a JUAN EMILIO VERA CALDERA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Nº 20.000, acaecido en esta jurisdicción el 27 de mayo de 2021. Además, se le condena al pago de una multa ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, las que deberán ser pagadas en diez parcialidades mensuales, de una unidad tributaria mensual. La primera deberá ser pagada dentro de los cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. II.- No cumpliéndose con los requisitos que establece la ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva. Para estos efectos se deja constancia que le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber: el día 28 de mayo de 2021, según se desprende de los antecedentes incorporados en el auto de apertura de juicio oral, sin perjuicio de los mayores antecedentes que pueda tener a la vista, al momento de resolver, el juez encargado de la e

Texto Completo (Preview)

1 Arica, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (juezas y juez, fiscal, abogado defensor y acusado). El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza destinada María Cecilia Zapata Pávez, e integrada por el juez tit

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