Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

CONSTANZA ASTRID ALVARADO PÉREZ C/ DIEGO ANTONIO TORO RIVERA

Rol

O-95-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada respecto del enjuiciado Diego Antonio Toro Rivera, cédula de identidad N°19.772.235-5, nacido el Valparaíso el 18 de agosto de 1997, 25 años, auxiliar de servicios, casado, sin apodos, domiciliado en Condominio Valdivia, Edificio C, Depto. 402, Villa Alemana, representado legalmente por los defensores penales privados, don Matías Mundaca Campos, y don Nelson Saavedra, cuyos datos se encuentran registrados en sistema SIAGJ. Como acusadores compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Romyna Ahumada Velásquez y en representación de Constanza Alvarado y Katia Alarcón quienes a su vez representan a los hijos menores de edad de la víctima Liam Aguilera y Antonio Aguilera compareció el querellante particular Eduardo Araya Cortez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor literal: “El día 28 de abril del año 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Sebastián Antonio Jorge Aguilera Ortiz, se encontraba en su lugar de trabajo, el hospital Gustavo Fricke, ubicado en calle Álvarez N°1532, comuna de Viña del Mar, en uno de los baños del recinto asistencial fue abordado por su compañero de trabajo, el acusado Código: GGKNXCSHRFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Diego Antonio Toro Rivera, quien premunido de un cuchillo y con ánimo homicida, lo apuñaló en reiteradas oportunidades en el cuello, cara y brazo derecho, ocasionándole un “trauma cervical penetrante, traumatismo de la arteria carótida y vena yugular”, lesiones que lo dejaron en riesgo vital, falleciendo la víctima el 07 de mayo del año 2020, a consecuencias de las mismas”. En concepto del Ministerio Público y querellante, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo del 391 N°2 Código Penal, en grado de desarrollo de con

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Entre los días martes dieciocho a viernes veintiuno de octubre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares doña Viviana Poblete Vera quien presidió, doña Celia Margarita Olivares Ojeda y Sra. Mónica Del Rosario López Castillo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2000429151-5, RIT N°95-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada respecto del enjuiciado Diego Antonio Toro Rivera, cédula de identidad N°19.772.235-5, nacido el Valparaíso el 18 de agosto de 1997, 25 años, auxiliar de servicios, casado, sin apodos, domiciliado en Condominio Valdivia, Edificio C, Depto. 402, Villa Alemana, representado legalmente por los defensores penales privados, don Matías Mundaca Campos, y don Nelson Saavedra, cuyos datos se encuentran registrados en sistema SIAGJ. Como acusadores compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Romyna Ahumada Velásquez y en representación de Constanza Alvarado y Katia Alarcón quienes a su vez representan a los hijos menores de edad de la víctima Liam Aguilera y Antonio Aguilera compareció el querellante particular Eduardo Araya Cortez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor literal: “El día 28 de abril del año 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Sebastián Antonio Jorge Aguilera Ortiz, se encontraba en su lugar de trabajo, el hospital Gustavo Fricke, ubicado en calle Álvarez N°1532, comuna de Viña del Mar, en uno de los baños del recinto asistencial fue abordado por su compañero de trabajo, el acusado Código: GGKNXCSHRFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Diego Antonio Toro Rivera, quien premunido de un cuchillo y con ánimo homicida, lo apuñaló en reiteradas oportunidades en el cuello, cara y brazo derecho, ocasionándole un “trauma cervical penetrante, traumatismo de la arteria carótida y vena yugular”, lesiones que lo dejaron en riesgo vital, falleciendo la víctima el 07 de mayo del año 2020, a consecuencias de las mismas”. En concepto del Ministerio Público y querellante, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo del 391 N°2 Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el cual atribuyen participación criminal al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del cuerpo legal citado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los acusadores estiman que en la especie favorece al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, solicitan se condene al acusado Diego Antonio Toro Rivera por el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo de consuma

Fallo

por tanto la hipótesis de engaño apuntó específicamente a que el imputado lo estaba engañando, lo que se descarta porque ya existían dos profesionales anteriores que daban cuenta de lo mismo, y en el ámbito de salud mental cuando ocurre eso es porque es obvio, lo más normal en salud mental es que dos profesionales vean cosas distintas, cuando dos o tres ven lo mismo es porque es obvio. Fenomenológicamente es imposible que una persona sin conocimientos técnicos profesionales especializados sea capaz de simular sintomatología sicótica de un tipo particular de patología, conocimientos que el imputado no tenía. En conclusión se descarta la hipótesis de engaño. Al momento de su evaluación el imputado aún se encontraba con alucinaciones de tipo auditiva. Se le indicó por parte de gendarmería que ya le habían indicado antisicóticos. Dando cuenta que el día 6 recién había sido atendido. En conclusión, y en base a los criterios del DSM4 de manera evidente estaba cursando un brote sicótico, siendo posible, haciendo un diagnostico preliminar que presentara esquizofrenia de tipo paranoica, diagnóstico que en el tiempo puede ir cambiando, mas no el brote psicótico, descartándose la hipótesis de engaño por los argumentos que ya expuso en extenso. A la defensa señaló que es psicólogo y tiene un grado de magister en intervención Sico jurídica, diplomados en ese mismo ámbito, y cursos de especialización en esta materia. Respecto a posibles diferencias entre los profesionales, el psicólog

Texto Completo (Preview)

1 Acusado : Diego Antonio Toro Rivera Delito : Homicidio (artículo 391 N°2 del Código Penal) Ruc : 2000429151-5 Rit : 95-2022 Viña del Mar, miércoles dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Entre los días martes dieciocho a viernes veintiuno de octubre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña

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