CONTALBA/MELLADO
Rol
M-14-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-14-2021, RUC 21-4-0326033-6, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Mariela Cristina Contalba Pizarro, RUN 11.145.806-5, desempleada, domiciliada en Villa Galilea, pasaje Spinea N° 1913, comuna de Curicó, parte demandante asistida y patrocinado por el abogado Rodrigo Alarcón Araya, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, María Juana De Jesús Mellado Moreno, RUN 4.160.767-K, administrador público, domiciliada en calle San Francisco N° 67, departamento 23, comuna de Curicó; parte demandada asistida y patrocinada por las abogadas Daniela Améstica González y Yosin Cancino Rojas, ambas, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce la presente acción laboral por despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada indicando que en el mes de enero del año 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo recién seis meses después, en el mes de julio de 2019. La naturaleza del contrato que se pactó en cuanto a su vigencia fue de carácter indefinido. Añade que los servicios contratados -según contrato de trabajo- fueron para desempeñarse como trabajadora de casa particular puertas abiertas en el domicilio ubicado en calle San Francisco N° 67, departamento 23 de la comuna de Curicó, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, y otras de cuidado personal de la empleadora como secado de pelo. También, en no pocas oportunidades, realizó las compras y pagos de servicios para su empleadora en el centro de Curicó. Agrega que en lo referente a la jornada de trabajo -según contrato de trabajo- sería de 20 horas semanales distribuidas
Fundamentos
fundamentos de tal decisión, se enmarca en el denominado despido injustificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto al finiquito éste hasta la fecha aún no le ha sido entregado. Precisa que de igual modo, se puede afirmar lo contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral, porque no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la misma, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo, así como tampoco se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales. Manifiesta la demandante que atendido el estado de catástrofe declarado y vigente en el país, teniendo además presente que al momento de su despido la comuna de Curicó se encontraba en cuarentena absoluta y el tenor de los dispuesto en el artículo 8°, último inciso, de la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que allí se indican, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, es que no se acompaña -atendido el procedimiento a que se somete la presente acción- la reclamación previa obligatoria ante la Inspección del Trabajo. Luego, la demandante al efectuar la exposición de los supuestos legales en que apoya su acción, a saber, los arts. 7, 58, 162 y 168 entre otros del C. dl Trabajo, así como el artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322 analiza en extenso la existencia de la relación laboral, así como los supuestos que configuran su despido injustificado y la nulidad del despido, además de la procedencia de las prestaciones tanto laborales como previsionales que se le adeudan. Con ello, y tras efectuar una exposición de las peticiones precisas y concretas que somete a conocimiento del tribunal, pide al tribunal
Fallo
Por tanto, manifiesta la demandante, esta comunicación verbal e informal de que se fuera de su lugar de trabajo y buscara otro, sin que su ahora ex empleadora diera mayores explicaciones y fundamentos de tal decisión, se enmarca en el denominado despido injustificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto al finiquito éste hasta la fecha aún no le ha sido entregado. Precisa que de igual modo, se puede afirmar lo contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral, porque no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la misma, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo, así como tampoco se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales. Manifiesta la demandante que atendido el estado de catástrofe declarado y vigente en el país, teniendo además presente que al momento de su despido la comuna de Curicó se encontraba en cuarentena absoluta y el tenor de los dispuesto en el artículo 8°, último inciso, de la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que allí se indican, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, es que no se acompaña -atendido el procedimiento a que se somete la presente acción- la reclamación previa obligatoria ante la Inspección del Trabajo. Luego, la demandante al efectuar la exposición de los supuestos legales
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Causa RIT Nº : M-14-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0326033-6 Demandante : Mariela Cristina Contalba Pizarro Demandada : María Juana de Jesús Mellado Moreno Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervin
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