Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAPIA/LEIVA

Rol

O-786-2020

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda, con excepción de aquellos reconocidos, precisando que no tiene antecedentes relativos a la relación laboral. Precisa que la relación civil que mantuvo la demandada principal Dínamo Arquitectura y Construcción Limitada y su representada, solamente comenzó con utilización de personal en faena, en enero de 2019 y que concluyó por abandono de las obras de parte de la empresa, en septiembre del año 2019, específicamente la construcción de un galpón en un terreno de propiedad de Tormetal, en el sector de La Negra. Reitera que dicha obra fue abandonada sin que se terminara por la empresa contratista Dinamo, dejando a su mandante la obligación de terminar una serie de trabajados que habían sido contratados y pagados a la demandada principal. Luego, en relación a la obra en sí, una serie de inconvenientes de parte de Dinamo, significaron largos períodos en que no hubo trabajadores en la obra, por lo que no tiene registros ni conocimiento de que la actora se haya desempeñado en dicha obra, así como tampoco antecedentes de la naturaleza de su contrato, remuneración, prestaciones y pagos previsionales. Refiere que la función desempeñada por la demandante era de jefa de prevención de riesgos desde el 2014, por lo que no se cumplen los requisitos para configurar subcontratación, citando el artículo 183-A del Código del Trabajo y sus elementos. II.- Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Funda lo anterior, en que la demandante no prestó servicios en régimen de subcontratación para Tormetal, ya que no han existido servicios habituales prestados en beneficio de mi representada en una faena de su propiedad, citando el artículo 183-A del Código del Trabajo. Precisa que, conforme a los registros, la demandante nunca ingresó a las instalaciones de Tormetal no desempeñando labores continuas para su representada, desconociéndose, incluso, si prestó algún servicio en beneficio de Tormetal en otro lugar. En consecuencia, debido a que no exist

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Rose Marie Andrea Tapia Araya, RUN 15.015.442-1, todas con domicilio en calle 14 de Febrero 2536, de Antofagasta, quienes interpusieron demanda de declaración de único empleador, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Dinamo Arquitectura y Construcción Ltda., RUT 76.561.950-5, representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambos con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta; 2) Inmobiliaria Araucaria Ltda., RUT 76.200.130-6, representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambos con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta; 3) Sociedad Inmobiliaria Croacia Ltda. RUT 76.223.177-8, representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambas con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta; 4) Dinamo Spa., RUT 77.119.388-9, representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambas con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta, 5) Sociedad de Inversiones Adriática Spa., RUT 76.237.821-3 representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambos con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta; 6) Obras Civiles e Inversión Arauco Ltda., RUT 77.117.640-2 representada legalmente por Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2, ambos con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta y; 7) Maribel Leiva Jurac, RUN 12.443.426-2 con domicilio en Colombia 766, oficina 501, de Antofagasta, y solidariamente, en contra de 8) Metalmecánica Tormetal Spa., RUT 78.991.830-9, representada legalmente por Mauricio Quiñones Escobar, RUN 9.459.034-5, ambos con domicilio en Montegrande 323, de Antofagasta; y en contra de 9) HDI Seguros S.A., RUT 99.231.000-6, representada legalmente por Felipe Fares Serrano, RUN 10.847.428-9, ambos con domicilio en Isaac Arce Ramírez 285, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, se expusieron las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de septiembre de 2014 para Dinamo Arquitectura y Construcción; ii) función: jefa departamento prevención de riesgos; iii) lugar de prestación de servicios: en faenas de la demandada solidaria Metalmecánica Tormetal Spa., y en dependencias de HDI Seguros S.A. durante gran parte de la relación laboral, refiriendo que prestaba servicios bajo régimen de subcontratación laboral, en virtud de lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo; iv) remuneración: $1.307.442 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesto de sueldo base por $880.000, gratificación por $119.146, asignación de movilización por $80.000, asignación de colación por $90.000.-, viáticos por la suma de $50.000, horas extra por

Fallo

se declara frustrado, acordando hechos pacíficos, fijando los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Octavo: Medios de prueba demandada Dínamo Arquitectura y Construcción Limitada. Que, en la audiencia de juicio la demandada ya individualizada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 64) 1. Copia del Acta de Incautación, practicada con fecha 29 de septiembre del 2020, en dependencias de la Empresa Deudora correspondiente a Colombia N°780, local 3, Antofagasta. 2. Copia de Acta de la Junta Constitutiva de Acreedores de la Liquidación de Dínamo Arquitectura y Construcción Limitada de fecha 01 de octubre de 2020. Traer a la vista Causa ROL C-1768-2020, seguida ante el Primer Juzgado en lo Civil de Antofagasta. Noveno: Medios de prueba demandada solidaria HDI Seguros SA. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada solidaria HDI Seguros incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba documental 1. Contrato de Construcción a suma alzada entre HDI Seguros S.A. y Dinamo Arquitectura y Construcción Ltda., del día 4 de septiembre de 2017. 2. Contrato de Construcción a suma alzada entre HDI Seguros S.A. y Dinamo Arquitectura y Construcción Ltda., modificación del día 3 de marzo de 2018. Prueba confesional Compareció la demandante, Rose Marie Andrea Tapia Araya, quien declaró que trabajó para Dinamo el día 3 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, do

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, declaración único empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: ROSE MARIE ANDREA TAPIA ARAYA. DEMANDADA: DINAMO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA y OTROS. RIT: O-786-2020 RUC: 20- 4-0274825-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil veintiun

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