FEDNEL GENEUS C/ ALFRED THOMAS FERRADA PAGE
Rol
O-3076-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de enero 2022, mientras la víctima FEDNEL GENEUS se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Brasil N° 365, Linares, tomó contacto a través de la plataforma Markeplace de Facebook con un sujeto que se identificó como vendedor de nombre ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, quién ofrecía la supuesta venta de “Camas”, acordando el monto $180.000, debiendo para ello, depositar en dos cuentas bancarias diferentes indicadas por este mismo sujeto. De esta forma la víctima, engañada y creyendo efectivamente que realizaría la compra de la Cama antes mencionada y que el negocio era real; lo que resultó ser falso, realizó dos transferencias bancarias por la suma de $90.000 cada una, la primera por la suma de $90.000 a una cuenta Rut a nombre de Kevin Caldera y la segunda transferencia de $90.000 a la cuenta bancaria proporcionada por el supuesto vendedor ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, Cuenta Rut 15899823- 8. Sin embargo la victima nunca recibió la especie y una vez efectuado el depósito de dinero, el supuesto vendedor no volvió a contestar los llamados ni correos electrónicos. Por su parte, el imputado, a sabiendas del engaño, facilitó su cuenta bancaria para recibir el dinero y concretar el fraude, causando un perjuicio a la víctima ascendente al monto de la transacción. Linares, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Código: DJPPXCXNTLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 15, 18, 30, 67, 473 del Código Penal, 388, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa, perpetrado el día 1
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de estafa, perpetrado el día 15 de enero de 2022 en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de forma efectiva en el CCP Bío-Bío, sin abonos que considerar a su favor. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2200067049-2 Rit N° 3076-2022 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: DJPPXCXNTLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DEJA CO
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200067049-2 RIT : 3076-2022 DELITO : Estafa GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ALFRED THOMAS FERRADA PAGE RUT N° : 15.899.823-8 DOMICILIO : Calle Emilio Vaisse N° 658 Providencia FISCAL : Claudio Ávila Prado DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 Código Penal HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de enero 2022, mientr
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