1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAS CERCA CALL CENTER SPA/DIRECCIÓND EL TRABAJO-INSPECCIÓN FISCALIZACION PROGRAMAS

Rol

I-275-2021

Fecha

25 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos hace más de 6 meses. Lo anterior se encuentra corroborado por la propia Contraloría General de la República que en Dictamen N° 59.466, de fecha 27.07.2015 estableció que a las sanciones aplicadas a los ilícitos administrativos les son aplicables las normas sobre prescripción del derecho penal, en cuanto a que aquéllas prescriben en el plazo de seis meses desde que el acto que las impone se encuentre ejecutoriado, lo que, por regla general, coincide con la notificación de éste al interesado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.880, conforme a los cuales los actos administrativos son exigibles frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, causan inmediata ejecutoriedad y, si fueren de contenido individual, producen efectos jurídicos desde su notificación, de modo que la autoridad administrativa está autorizada, desde entonces, para disponer su ejecución de oficio (Aplica los dictámenes N° 28.226 de 2007 y 58.795 de 2010). Agrega que en los hechos, en el caso sublite ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses, contados desde el día 01 de febrero de 2021, que es lo debido para el cómputo de la prescripción. Refiere que por lo anterior alega la prescripción extintiva de la sanción o de la multa, por haber transcurrido el plazo de 6 meses aplicable a las faltas, que establece el Art. 97 del Código Penal, solicitando al tribunal que tenga a bien así declararlo, estableciendo la prescripción de la sanción de 60 UTM por los hechos a que se refiere la Resolución reclamada y se acoja este reclamo en todas sus partes. SIN PERJUICIO Y EN SUBSIDIO, conforme a los Arts. 503 y 506 del Código del Trabajo, para el caso que se rechace dejar sin efecto la multa, solicita rebajar la multa a la cantidad que el tribunal estime prudencialmente, conforme a los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido el abogado Gerardo Arévalo López, en representación de MAS CERCA CALL CENTER SpA. Rut 99.555.710-K, del giro de servicios call center, ambos con domicilio en calle Tarapacá N° 1076, Santiago, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N° 4367/21/172 dictada con fecha 20 de julio de 2021 por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO – INSPECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS, Rut 61.502.000-1, representada por don Sergio Morales Cruz, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1253, 8° piso, Santiago, por medio de la cual impuso una multa de 6 UTM, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje significativamente, sobre la base de los siguientes antecedentes. ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN: Refiere que la Resolución de multa fue notificada a través de Correos de Chile, cuyo despacho se produjo el día 02 de agosto de 2021. Luego, conforme al Art. 508 del Código del Trabajo, la notificación se entendió practicada al sexto día hábil posterior a tal despacho, razón por la que legalmente la notificación se entendió practicada el día lunes 09 de agosto de 2021. En consecuencia, la presente reclamación es presentada dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN QUE SE RECLAMA: Señala que la reclamante ha sido notificada de la Resolución N° 4367/21/172 de fecha 20 de julio de 2021, que aplicó una multa de 60 UTM, por la siguiente infracción: 1.- No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2021, ninguna de ¡as siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respecto del periodo enero a diciembre 2020: a) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarlos comprendidos en el año anterior, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de Invalidez, y en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada. Indica que la multa fue cursada por el Fiscalizador don Rodrigo Trullen Jara y que presenta esta reclamación en contra de la Resolución citada ya que estima que la sanción está prescrita. FUNDAMENTOS PARA ACOGER ESTA RECLAMACIÓN: Afirma que de la supuesta infracción, estima que la multa de la Inspección Fiscalización de Programas está prescrita por lo cual es errada, pidiendo que se deje sin efecto, sin perjuicio de solicitar subsidiariamente su rebaja, de acuerdo a los siguientes fundamentos: I. EN PRIMER LUGAR, ALEGA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: Agrega que la multa señala: "'1. No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2021, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respec

Fallo

por tanto, constata los supuestos hechos ilegítimos-, de modo alguno se puede desprender cuáles fueron los lineamientos de razonabilidad tenidos en consideración por el fiscalizador al determinar una infracción a la legislación laboral. A este respecto, se debe recordar que la infracción constatada textualmente señala: Que, de la calificación del hecho supuestamente constatado en la infracción, en el recuadro siguiente sólo indica las normas legales infringidas y la que sancionaría dicha infracción, vale decir, no contiene fundamentación alguna acerca de cómo llegó a estimar configurada la infracción, las razones del por qué concluyó que correspondía a esa calificación jurídica y no a otra, ni menos el por qué dicha calificación saturaban los supuestos de las normas que señaló como infringidas en el recuadro, actuando sobre la base de un supuesto de obviedad que ellas estarían sancionadas en la normativa que describe, lo que trae aparejado como necesaria conclusión, que el acto administrativo no se encuentra fundado, no bastándose así misma la multa impuesta, siendo inadmisible tener que recurrir a otros instrumentos para comprender, intuir, inferir, elucubrar o fabular acerca de sus motivaciones, además de los errores que se detallarán. A lo anterior, y sin perjuicio de tener la Resolución de Multa que cumplir con el deber de tener que bastarse a sí misma, no resulta menor que de los documentos incorporados por la reclamada en la audiencia de juicio, especialmente la Activ

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA : Reclamación de Multa (art. 503 del C. del Trabajo) RECLAMANTE : MAS CERCA CALL CENTER SPA. RECLAMADO : Dirección del Trabajo – Inspección Fiscalización de Programas RIT : I-275-2021 RUC : 21-4-0341544-5 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

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