VERA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-619-2021
Fecha
25 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de MARIO VERA GALLARDO, cédula de identidad nacional Nº 16.628.289-6, domiciliado en calle Hoebel Nº 5771, comuna de Quinta Normal e interponen demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, cuyo giro es la administración de supermercados, representada por don Fernando González Arismendi, RUT 13.776.584-5, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, comuna de Las Condes, atendidas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refieren que el demandante ingresó a trabajar como Vendedor/Reponedor en forma dependiente para la antecesora legal de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA el 11 de abril de 2013 y al término de la relación laboral se desempeñaba en la función de Maestro Fileteador, en la sección Pescadería del establecimiento de la demandada, denominado J502 o Jumbo Kennedy, ubicado en Avenida Kennedy Nº 9001, comuna de Las Condes. Indican que la última remuneración, para los efectos de los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo ascendía $ 710.860 y $ 635.439, respectivamente. Explican que el viernes 4 de diciembre de 2020, después de las 11 horas aproximadamente, mientras el actor se encontraba realizando sus funciones y a cargo de la Sección de Pescadería, ingresó don Juan Rosario Ponceano, trabajador de la Sección de Almacén del establecimiento, a tomar agua del dispensador. El actor se acercó a él, indicándole que debía ponerse una cofia en la cabeza, pues ello es obligatorio en la Sección de Pescadería, ya que se manipulan alimentos. Don Juan Rosario Ponceano respondió que no le importaba y no quería ponerse la cofia. Indican que el actor insistió y le pasó una, ya que el Tecnólogo (a) del establecimiento hace rondas continuamente supervisando el cumplimiento de las normas de higiene y si detectaba la infracción se adoptarían sanciones en contra del actor por permitirla. Don Juan Rosario Ponceano no sólo se negó a ponérsela, sino que, además, la rompió. Que a raíz de esto, el actor le indicó a don Juan Rosario Ponceano que saliera de inmediato de la Sección, a lo que respondió con una actitud desafiante y negándose a hacerlo, por lo que se inició un forcejeo entre ambos, ya que el actor trataba que abandonara la Sección y don Juan Rosario Ponceano se resistía a hacerlo. Varios trabajadores realizaban labores de reponedores en el local, intervinieron, ayudando a poner término al forcejeo, saliendo don Juan Rosario Ponceano de la Sección. Afirma que nunca hubo golpes ni insultos. Alegan que las jefaturas del actor no se refirieron al tema sino hasta doce días después, cuando el día 16 de diciembre de 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 160 N°1 y N°7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por los abogados PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4 y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº12.269.741-K, en representación del trabajador MARIO VERA GALLARDO, cédula de identidad nacional Nº 16.628.289-6, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, representada por don Fernando González Arismendi, RUT 13.776.584-5, y se declara que el despido que afectó al mencionado trabajador fue injustificado; que el término de los servicios se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y, que se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $710.860.- b.- Indemnización por 8 años de servicios por la suma de $5.686.880.- c.- Recargo legal del 80% sobre los años de servicio legales por la suma de $4.549.504.- d.- Indemnización del feriado legal y proporcional por la suma de $569.142.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en sus costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Ejec
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de MARIO VERA GALLARDO, cédula de identi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica