Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

ANDREA TRIGO OLIVARES C/ CLAUDIO NICOLÁS BARRIENTOS RIVERA

Rol

O-160-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha de marzo de alrededor de las 7: hrs, personal antinarcóticos de Punta Arenas, de la PDI estando constituidos en las cercanías del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° de esta ciudad, realizando labores de vigilancia en virtud de orden emanada de la Fiscalía Local de Punta Arenas, por posible tráfico de drogas en el lugar, momentos que se percatan de un vehículo marca Chevrolet, color Código: SCXXXCKQKCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl azul, ppu. FJVC. 4, el cual se estaciona en el lugar, descendiendo del mismo un sujeto de sexo masculino, quien se queda al costada del móvil, momentos que aparece un segundo sujeto quien se acerca y realizan un movimiento comúnmente denominado “pasa manos”, para luego de ello, el imputado ingresa al vehículo ya señalado, retirándose del lugar, para ser controlado por personal de la PDI en la intersección de calle Paraguaya con José Nogueira, de esta ciudad, identificándolo como CLAUDIO NICOLÁS BARRIENTOS RIVERA, que al registro de su vestimenta se le encontró cinco envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia vegetal en estado seco, color verde, con olor y características propias a la cannabis sativa, que sometida a la prueba de campo respectiva arrojo coloración positiva para THC. Igualmente, a la revisión del vehículo que conducía el imputado BARRIENTOS RIVERA, se encontró, específicamente en el asiento del copiloto, una balanza digital, sin marca ni modelo visible, además, en su poder como en el interior del vehículo se encontró dinero en efectivo, correspondiente a la suma de $ . .- Se hace presente que la droga ilícita incautada arrojo un peso de , gramos”. Indica el acusador que no concurren en los hechos antes transcritos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga al acusado las penas de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de cuarenta u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces, Jaime Rubén Álvarez Astete, José Octavio Flores Vásquez, y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº - , seguida en contra de CLAUDIO NICOLAS BARRIENTOS RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N° . . - , años de edad, trabajador portuario, domiciliado en calle Claudio Bustos N° de esta ciudad, por estimarlo el Ministerio Público autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en artículo 4o de la Ley N° . . El día veinticuatro de octubre pasado se desarrolló la audiencia de juicio oral con la presencia del fiscal Manuel Soto Basauren, el acusado y su abogada defensora Fernanda Martínez Piucol. SEGUNDO: Que, según consta del auto de apertura del juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con fecha ocho de octubre de , la Fiscalía formuló acusación por los siguientes hechos: “Con fecha de marzo de alrededor de las 7: hrs, personal antinarcóticos de Punta Arenas, de la PDI estando constituidos en las cercanías del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° de esta ciudad, realizando labores de vigilancia en virtud de orden emanada de la Fiscalía Local de Punta Arenas, por posible tráfico de drogas en el lugar, momentos que se percatan de un vehículo marca Chevrolet, color Código: SCXXXCKQKCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl azul, ppu. FJVC. 4, el cual se estaciona en el lugar, descendiendo del mismo un sujeto de sexo masculino, quien se queda al costada del móvil, momentos que aparece un segundo sujeto quien se acerca y realizan un movimiento comúnmente denominado “pasa manos”, para luego de ello, el imputado ingresa al vehículo ya señalado, retirándose del lugar, para ser controlado por personal de la PDI en la intersección de calle Paraguaya con José Nogueira, de esta ciudad, identificándolo como CLAUDIO NICOLÁS BARRIENTOS RIVERA, que al registro de su vestimenta se le encontró cinco envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia vegetal en estado seco, color verde, con olor y características propias a la cannabis sativa, que sometida a la prueba de campo respectiva arrojo coloración positiva para THC. Igualmente, a la revisión del vehículo que conducía el imputado BARRIENTOS RIVERA, se encontró, específicamente en el asiento del copiloto, una balanza digital, sin marca ni modelo visible, además, en su poder como en el interior del vehículo se encontró dinero en efectivo, correspondiente a la suma de $ . .- Se hace presente que la droga ilícita incautada arrojo un peso de , gramos”. Indica el acusador que no concurren en los hechos antes transcritos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga al acusado las penas de ochocientos diecinuev

Fallo

por tanto ninguna sustancialidad ni relevancia tuvo para la aclaración de los hechos imputados siendo suficiente al efecto la prueba de cargo recibida, por lo que no puede ser atendida tal alegación. Ahora bien, si se entendiese que la colaboración del acusado se refiere a hechos diversos a los imputados en esta causa, que no alcanza a configurar una atenuación de cooperación eficaz, tampoco se observa la sustancialidad exigida para beneficiarlo con tal minorante desde que no se acreditó que la entrega de antecedentes del tercero identificado como “Capé”, “el paraguayo” o Mario Schwingel haya sido significativa para su detención y posterior sanción, ya que los policías que declararon en juicio señalaron que la investigación se había iniciado previamente y lo tenían identificado desde antes y por eso realizaban las vigilancias en las inmediaciones de su domicilio; y luego, porque los datos de la tercera señalada como Andrea, que supuestamente le vendía la droga al acusado, no arrojaron ninguna pesquisa concreta, de forma tal que la atenuante alegada no solo requiere la subjetiva impresión del sujeto activo de que está colaborando, Código: SCXXXCKQKCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sino también la acreditación de algún resultado respecto de ello que permita al tribunal verificar su trascendencia, lo que en el caso de autos no se demostró. DECIMOQUINTO: Que, habiéndose establecido la comisión del delito de

Texto Completo (Preview)

RUC - RIT - DELITO MICROTRÁFICO IMPUTADO CLAUDIO NICOLÁS BARRIENTOS RIVERA. Punta Arenas, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIENIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces, Jaime Rubén Álvarez Astete, José Octavio Flores Vásquez, y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto la audiencia

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