Juzgado de Letras de La Calera

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

C-408-2020

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 01, con fecha 12 de febrero de 2020, comparece don Rene Alfredo Pacheco Martínez, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, entidad de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ambos ya individualizados. Fundamenta en su calidad de socio y administrador exclusivo de la “Sociedad Servicios Mecánicos Pacheco Limitada”, establecimiento de servicios mecánicos ubicado en Parcela A2-A, Pucalán Sur, comuna de Nogales, la cual inicio sus actividades el día 14 de agosto del año 2003, y continúa desarrollando su giro a la fecha de esta presentación. Indica que, desde el primer semestre del año 2012 no se han pagado los derechos por la patente comercial, más intereses y multas, todo conforme lo exige el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales y que según el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Nogales, al mes de enero de 2020 la deuda total por concepto de impuestos asciende a $14.660.555. Cita lo que dispone el artículo 2.521 del Código Civil, con lo que concluye que la acción del cobro del municipio de Nogales en su contra para impenetrar el pago de los referidos impuestos municipales se encuentra prescrito en lo que dice relación con aquella deudas que, según el certificado de deuda, van desde el primer semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del año 2016, inclusive, por un valor total de $10.026.735, lo cual es necesario sea declarado por sentencia firme. Que, en folio 4, con fecha 05 de marzo de 2020, la demandada Ilustre Municipalidad de Nogales, se notifica expresamente de la demanda, contestando, declara que se allana expresamente a la misma, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la demandante, solicitando se le exima del pago de costas a la corporación edilicia. Que, a folio 8, con fecha 12 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la répli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Rene Alfredo Pacheco Martínez, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, todos ya individualizados, solicitando que se declare prescrita la acción del municipio demandado, para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de aseo domiciliario, desde el primer semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del año 2016, inclusive, por un valor total de $10.026.735.- Por las razones y los fundamentos que constan en autos. SEGUNDO: Que a folio 4, la demandada declaró que se allanaba a la demanda, respecto de la solicitud de que se declare la prescripción y el monto de lo prescrito. TERCERO: Que la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental de autos: 1) Certificado de Liquidación de deuda, emitido por el Municipio de Nogales, correspondiente a la sociedad demandante y que indica los periodos adeudados desde el primer semestre del año 2012 a la fecha de su emisión; 2) Comprobante de situación tributaria que da cuenta del giro de la sociedad, la fecha de su inicio de actividades y el estado o situación al día informado al Servicio de Impuestos Internos, y, 3) Certificado de dominio vigente, emitido por la Conservador de Bienes Raíces de la Calera, que da cuenta de la vigencia de la sociedad y la calidad de administrador y el uso de la razón social a cargo del demandante que comparece. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que al respecto cabe señalar, que el ejercicio de un actividad económica en el territorio de la municipalidad respectiva, da lugar al cobro del correspondiente Tributo. Por su parte el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979) prescribe que para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda

Fallo

se resuelve: Que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por don RENE ALFREDO PACHECO MARTINEZ, en representación de “Sociedad de Servicios mecánicos pacheco limitada” en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción para exigir a esta última, el cobro de impuestos municipal, por concepto de patente comercial en los períodos que van desde el primer semestre del año 2012 hasta el segundo semestre del año 2016, inclusive, por un valor total de $ 10.026.735.- Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-408-2020 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, quince de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-15T20:23:30-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL? : C-408-2020 CARATULADO : PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, quince de Abril de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 01, con fecha 12 de febrero de 2020, comparece don Rene Alfredo Pacheco Martínez, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de de

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