1º Juzgado de Letras de Melipilla

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/REPETTO

Rol

C-1596-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C- 1596-2019, por don Jorge Baltra Álvarez, Run 14.514.994-0, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región Metropolitana, representado legalmente por su directora regional, doña Alejandra Victoria Arriaza Loeb, ingeniera civil, todos domiciliados en Osvaldo Croquevielle Cardemil N°2207, zona de carga puerta N°1, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 número 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N°430, formuló denuncia por infracción a la normativa pesquera en contra de don Renato Leandro Repetto Leal, porteador, con cédula de identidad N°10.091.670-3, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Los Pelícanos N°6, Comuna de Concón, Región de Valparaíso y de don José Francisco Salinas Poblete, cédula de identidad 14.130.602-2, transportista y propietario del vehículo. Fundó su acción en que como ministro de fe certificó que con fecha 18 de Abril de 2019 a las 00:30 horas, durante labores de fiscalización e inspección a medios de transporte, efectuadas en el control carretero ubicado en el Kilómetro 94, de la Ruta 66, específicamente en el Cruce las Arañas, comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago, junto con el inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Rodomil Espinosa Olguín, Run: 16.250.987-K y funcionarios de Carabineros de Chile de la 24° Comisaría de Melipilla, específicamente de la Tenencia de San Pedro, hizo parar al camión, marca Volkswagen, modelo 15170E, color blanco, placa patente única NW-95.85, el cual fue sorprendido transportando 8 bins con recursos hidrobiológicos. Luego de identificarse como funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se le C-1596-2019 Foja: 1 solicitó al chofer, el Sr. Renato Repetto Leal que soltara las amarras y que abriera las tapas de los bins y así mediante una inspección

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Pesca de la Región Metropolitana representada por doña Alejandra Victoria Arriaza Loeb, interpuso denuncia en contra de Renato Leandro Repetto Leal y don José Francisco Salinas Poblete, para que se le condene al pago de una multa, por haber sido sorprendido el primero transportando 6 bins plásticos que estaban cargados con recurso merluza común en estado fresco entera, lo que ascendía a 4.800 kilógramos en total, con un peso de 800 kilógramos cada bins en el vehículo de propiedad del segundo, sin la documentación tributaria pertinente, infringiendo con ello los artículos 65, 107, y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Resolución Exenta N°1319 del 06 de Mayo de 2014, la Resolución Exenta Nº7655 del 25 de Agosto de 2015 y la Resolución Exenta N°5558 del 30 de Noviembre de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que en la indagatoria de fecha 13 de mayo de 2019, compareció el demandado don Renato Repetto Leal, oportunidad en que formuló sus descargos señalando que a él lo contactó don Roberto Salinas Poblete para realizar un flete desde Curicó hasta Quintero, como conductor de un camión que transportaría reineta. Para realizar el trabajo, viajó en bus desde Concón a Curicó llegando a la Pesquera Curimar Limitada aproximadamente a las 19:00 horas. Cuando llegó a su destino, el camión que tendría que conducir ya se encontraba con su carga amarrada, por lo cual solo se encargó de recibir la guía de despacho y la respectiva visación del Sernapesca. Comenzó el trayecto desde caleta Duao hasta C-1596-2019 Foja: 1 Quintero a las 19:30 horas aproximadamente, cuando en la comuna de San Pedro, lo fiscaliza Carabineros y Sernapesca, revisan la documentación, ven que está todo bien y en ese instante le solicitan que desamarre la mercadería, a lo cual accede sin problemas, pues estaba tranquilo de que no existía inconveniente alguno. Al revisar los bins, el personal especializado se encuentra con que había reineta y merluza revuelta, en circunstancias que la visación solamente decía reineta. En ese instante el personal de Carabineros le comunica que debe ser trasladado a la Comisaría más cercana donde se le notifica la infracción como conductor y se incauta la mercadería y el vehículo, luego de ello queda liberado y debió volver en bus a su hogar. Trató de contactar al dueño del camión pero no tuvo mayor respuesta, para solucionar el problema. TERCERO: Que la indagatoria señalada en el considerando anterior se reanudó con fecha 28 de junio de 2019, oportunidad en la que compareció el demandado don José Francisco Salinas Poblete, indicando que se encuentra requisado el camión placa patente NW 9585-4 y que figura en la presente denuncia como dueño del mismo, lo que no corresponde, pues el camión fue vendido en el año 2016 a don Roberto Marcelo Salinas Poblete, todo lo cual consta en el certificado de anotaciones vigentes y respecto de la infracción cursada, no tiene conocim

Fallo

Por lo expuesto y habiéndose configurado infracción a la normativa pesquera, se citó personalmente a don Renato Leandro Repetto Leal y a don José Francisco Salinas Poblete como transportista y dueño del vehículo a comparecer ante este Primer Juzgado de Letras de Melipilla por la tenencia y transporte de Recursos Hidrobiológicos sin acreditación de origen legal. El recurso fue incautado según Citación y Notificación N°117052, 700 kilógramos y donado a la Fundación Las Rosas, según Acta de Entrega de Objetos Incautados N°5, a la espera de la inspección por parte del Servicio de Salud y 4.100 kilogramos donados al Parque Safari Chile S.A.C., según Acta de Entrega de Objetos Incautados N°6, el cual es solo para consumo animal y el camión marca Volkswagen, Modelo 15170E, color C-1596-2019 Foja: 1 blanco, placa patente única NW-95.85, fue incautado y enviado al Aparcadero Municipal Custodias Nacionales, según Acta de Retiro Aparcaderos N°76961, mientras se determina su destino final. Expone que los hechos anteriormente descritos constituyen una infracción a la normativa pesquera vigente en los artículos 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Resolución Exenta N°1319 del 06 de Mayo de 2014, Resolución Exenta Nº7655 del 25 de Agosto de 2015 y Resolución Exenta N°5558 del 30 de Noviembre de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En relación a las sanciones, reseñó que según lo expuesto, al denunciado le cabe participación en calidad de autor de la

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C-1596-2019 Foja: 1 FOJA: 254 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1596-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/REPETTO Melipilla, quince de Abril de dos mil veinte VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C- 1596-2019, por don Jorge Baltra Álvarez, Run 14.514.994-0, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Re

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