ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/DRYCONING S.A.
Rol
C-6616-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció en autos don Pablo Esteban Lora Sepúlveda, abogado, y don Ricardo Antonio Garrido Cortés abogado, ambos con domicilio, para estos efectos, en Antonio Bellet N°444, oficina 504, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; como mandatarios judiciales, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes de conformidad a lo establecido en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deducen demanda en juicio ejecutivo de mayor cuantía por obligación de dar en contra de la sociedad anónima DRYCONING S.A., de su giro; representada legalmente por doña Verónica del Rosario San Martín Neira, de quien ignora profesión u oficio; ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Lo Espejo N°01173, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la sociedad anónima DRYCONING S.A. (en adelante e indistintamente “la sociedad”, “la empresa” o “la ejecutada”), es una sociedad anónima que se encuentra inserta en el ámbito comercial, lo que se desprende de sus actividades económicas vigentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se da cuenta que se trata de una persona jurídica dedicada a la fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera; fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; terminación y acabado de edificios; venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración de madera; y venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción. LJG RIT« » Foja: 1 Indica que el Decreto Ley Nro. 3.063, que contiene el texto de la Ley de Rentas Municipales, establece en el inciso primero del artículo 23 que: “El ejercicio d
Fundamentos
considerando el tenor del certificado constitutivo de título ejecutivo, aparece claro que la deuda de que da cuenta dicho título es líquida. Señala que dicha obligación no se encuentra LJG RIT« » Foja: 1 sujeta a condición, plazo, modo o modalidad alguna que suspenda o limite su exigibilidad, por lo que es actualmente exigible. Por último, hace presente que el título se encuentra actualmente vigente, toda vez que la prescripción no ha sido previamente declarada. Manifiesta que el título ejecutivo aparejado al procedimiento cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley civil, para lo cual el Juez solo debe controlar su admisibilidad. Indica que el certificado de deuda es un título ejecutivo por norma especial, en este consta una deuda que es actualmente exigible. Comenta que esta deuda es líquida, pues establece de forma clara cuál es el monto adeudado y la acción no se encuentra prescrita toda vez que el título ejecutivo es de fecha agosto de 2019 para los efectos del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que dado lo anterior, aun cuando efectivamente el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil señala que el Tribunal debe examinar el título en cuanto a si las obligaciones se hicieron o no exigibles y desde cuándo, no es menos cierto que hay normas de derecho público que se deben respetar y, en consecuencia, así también el recupero de los dineros que se adeudan. Señala que en ese orden de ideas, las normas que obligan, normas llamadas imperativas, lo que en la especie se traduce en cobrar el total de lo adeudado, más los reajustes e intereses, son de orden público y, además, de rango de Ley Orgánica Constitucional, pues su consagración se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional y Rentas Municipales, conforme a lo señalado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. En mérito a lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, 24, 47, 48 en relación con el artículo 53 del Código Tributario; y demás pertinentes de la Ley de Rentas Municipales; artículos 434 N° 7, 438 N° 3, 441, 442, 443, 473 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y, demás normas legales aplicables en la especie, solicita tener por impuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad anónima DRYCONING S.A., representada legalmente por doña Verónica del Rosario San Martín Neira, ambos ya individualizados; admitirla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.737.420.-; ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, con expresa condenación en costas. Con fecha 7 de octubre de 2019 se dio curso a la demanda despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.777.285, mas intereses , LJG RIT« » Foja: 1 reajustes y costas, respecto de la deuda correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019. El 9 de enero de 2020 comparece Verónica del Rosario San Martín Neira, ingeniero comercial en
Fallo
por tanto, ningún órgano municipal es titular para renunciar anticipadamente al cobro LJG RIT« » Foja: 1 de los periodos no prescritos, es decir, no puede; como podría hacerse en Derecho Civil, dado lo expuesto en el artículo 12 del Código de Bello. Refiere que lo anterior no solo ha sido señalado por los Tribunales de Justicia, sino que, también, por Contraloría General de la República en diversos dictámenes, en atención a la obligación legal del ente público de ejecutar la deuda completa del contribuyente: “Sin embargo, en lo que se refiere a la condonación que contempla el inciso segundo del precepto recién mencionado, se debe reiterar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en los Dictámenes N° 33.393 de 1995, 40.653 de 2000 y 9.294 de 2003, entre otros-, en cuanto ha manifestado que los Municipios carecen, en general, de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes. (Dictamen N°30.585 del año 2004 de la Contraloría General de la República). Manifiesta que si se analiza la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de las decisiones de las municipalidades es compleja, pues el alcalde debe realizar aquello que la ley le permite, misma situación para el Concejo Municipal y los distintos órganos del estado o de la administración comunal, basado todo, por supuesto, en lo expuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Agrega que en dicho escenario
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6616-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/DRYCONING S.A. San Miguel, quince de Abril de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don Pablo Esteban Lora Sepúlveda, abogado, y don Ricardo Antonio Garrido Cortés abogado, ambos con domicilio, para estos efectos,
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