REYES/RETAMAL
Rol
C-1790-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, comparece don Patricio Bernardo Reyes Hernández, soldador, domiciliado en Avenida Los Presidentes N° 2600 departamento B-14, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Cristian Pablo Retamal Araya, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Los Presidentes N° 6410, departamento A-32, comuna de Peñalolén. Sostiene que en enero del año 2014, dio en arriendo al demandado la propiedad ubicada en Avenida Los Presidentes N° 6410, departamento A-32, comuna de Peñalolén, para uso habitacional. Señala que el canon de arriendo se acordó entre las partes por la suma mensual de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), exigible los días cinco de cada mes, por periodos anticipados de pago. Agrega que además de la renta, el arrendatario se comprometió a cancelar los consumos de agua y luz que correspondieren al departamento arrendado de acuerdo a la facturación de las empresas respectivas. Aclara que este acuerdo se formalizó verbalmente entre la parte arrendadora y el arrendatario, acordando otorgar el carácter de indefinido al arriendo de su propiedad. Precisa que en mayo del 2018 se acordó entre las partes un incremento el canon de arriendo a un valor de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), lo que fue aceptado a conformidad por parte de su arrendatario. Refiere que actualmente, el arrendatario no ha cumplido con las obligaciones del contrato de arriendo, pues a la fecha debe cinco periodos completos de renta, más las cuentas de agua y luz del departamento arrendado. Manifiesta que los periodos que el arrendatario no ha pagado corresponden específicamente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018 y enero 2019, cada periodo por un canon de arriendo de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) lo que da un total adeudado de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos) solo por arriendo. Además, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Bernardo Reyes Hernández, ha interpuesto demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio de desahucio, en contra de don Cristian Pablo Retamal Araya, ambos ya individualizados, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho consignados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia del apoderado del actor y en rebeldía de la parte demandada, ocasión en que se ratificó la demanda en todas sus partes, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, se verificó la segunda reconvención de pago, y quedó constancia de no haber prosperado la conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba. TERCERO: Que se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1. Efectividad de existir entre las partes un contrato de arrendamiento. En su caso, naturaleza y estipulaciones del mismo. 2. Efectividad de que la demandada pagó los cánones de arrendamiento pactados. CUARTO: Que en base a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se entiende que el arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal aludido. QUINTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo carga de la contraria el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que a objeto de demostrar sus aserciones, el actor acompañó la siguiente prueba documental: - Copia de inscripción con vigencia de la propiedad ubicada en Avenida Los Presidentes N° 6410 A, departamento 32, comuna de Peñalolén, corriente a fojas 19028, N° 14844 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994. - Boleta Electrónica N° 136788013 emitida con fecha 13 de diciembre de 2018 por Aguas Andinas, correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Los Presidentes N° 6410 A, departamento 32, P. La Viña 5, Peñalolén, por un total adeudado de $102.620.- - Comprobante de monto a pagar, emitido con fecha 26 de diciembre de 2018 Por Enel S.A. respecto a la propiedad ubicada en Avenida Los Presidentes N° 6410 A, departamento 32, Peñalolén, que arroja una cantidad adeudada de $22.652.- SÉPTIMO: Que la parte demandante ofreció prueba testimonial, a cuyo objeto comparecieron a declarar a los autos doña Verónica Marcela Parra Escobar y don Manuel Bruno Keller Santibáñez. Al respecto, doña Verónica Parra sostuvo que existe un contrato entre las partes de carácter consensual, en que don Patricio Reyes
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 5. Condenar en costas al demandado. Al primer otrosí, en subsidio de la acción incoada en lo principal, y en el evento que el arrendatario enerve la acción de terminación de contrato, cancelando lo adeudado al momento del requerimiento de pago, sostiene que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, razón por la que demanda el desahucio del contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, solicitando que se ordene la notificación del desahucio del contrato de arriendo y, consiguientemente que le restituya la propiedad en el plazo que señala la Ley 18.101, o dentro del plazo que el Tribunal determine, de acuerdo al mérito de autos, con expresa condena en costas. Con fecha 16 de agosto de 2019, se notificó la acción a la demandada, y la circunstancia de haberse practicado la primera reconvención de pago. Con fecha 22 de agosto de 2019, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía del demandado, oportunidad en que el actor ratificó su demanda con costas, se practicó la segunda reconvención de pago en conformidad a la ley, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se efectuó el llamado obligatorio a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 3 de abril de 2020, se citó a las partes a oír sentencia
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FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1790-2019 CARATULADO : REYES/RETAMAL Santiago, quince de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, comparece don Patricio Bernardo Reyes Hernández, soldador, domiciliado en Avenida Los Presidentes N° 2600 departamento B-14, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda de terminaci
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