1º Juzgado de Letras de Iquique

PÉREZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del 2 de enero de 2019, comparece don EUSEBIO ARNALDO PEREZ MILLAR, jubilado, domiciliado en calle Ramírez Nº 110, oficina 36, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134 de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueño del inmueble ubicado en calle Juan Martínez Nº 1413, departamento Nº 43, de la ciudad de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas de los años 2002 al 2008, los que ascenderían a la suma de $838.320. Invoca como fundamento de Derecho los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, declare prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal por los servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Juan Martínez Nº 1413 departamento Nº 43 de la ciudad de Iquique, por la suma de $838.320. A folio 16, del 18 de noviembre de 2019, comparece don RODRIGO ARANCIBIA CAMPOS, abogado, por la parte demandada, quien contesta la demanda, y solicita se rechace la demanda en la medida que la contraria no 1 pueda acreditar sus alegaciones. Fundamenta su contestación señalando que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos municipales, constituyen el grueso del ingreso al erario municipal, y que en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, indica que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denomin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, del 2 de enero de 2019, comparece don EUSEBIO ARNALDO PEREZ MILLAR, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, declare prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal por los servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Juan Martínez Nº 1413 departamento Nº 43 de la ciudad de Iquique, por la suma de $838.320. SEGUNDO: Que, a folio 16, del 18 de noviembre de 2019, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo al tenor de los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda el actor acompañó copia de certificado de dominio vigente del inmueble cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2883 Nº 4771 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Que, en el escrito de folio 9, el actor acompañó copia del certificado de deuda de aseo domiciliario (13/02/2019) emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto del inmueble Rol 01101-00733-00015. La parte demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y 3 concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Que, la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva, se constituye a la vez en un castigo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 5 a) Que se acoge en todas sus partes la demanda y se declaran prescritas las acciones individualizadas en el considerando décimo precedente. b) Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol Nº 2-2019 Dictada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veinte de abril de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-15T18:35:55-0400

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, del 2 de enero de 2019, comparece don EUSEBIO ARNALDO PEREZ MILLAR, jubilado, domiciliado en calle Ramírez Nº 110, oficina 36, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, pers

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