COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/FUENTES
Rol
C-2209-2018
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Rosario Pottstock Carvajal, abogado, C.I. N° 15.959.554-4, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, Rut. 82.878.900-7, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por Rodrigo Silva Iñiguez, Rut 8.988.116-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7º, comuna de Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de PAOLA FERNANDA FUENTES JERIA, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Baldomero Lillo N° 1691 Renato Rocca, Comuna de Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.544.399.- más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta que se obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que la ejecutada suscribió el pagaré N° 201601717159, con fecha 17/06/2016 a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $2.117.410.- por concepto de capital, pagadero en (48) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $164.658.-, con una tasa de interés del 2,03% mensual, cada una, venciendo la primera de ellas el día 15/08/2016 y una última cuota de $71.899.- con vencimiento el día 15/07/2020.- La cláusula tercera de dicho pagaré, señala que: “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA., se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en folio 14, tercer otrosí, la ejecutada objetó el pagaré fundante en la presente ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad conforme lo expresado al fundar las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Que el traslado del caso no fue evacuado por el ejecutante. SEGUNDO: Que careciendo de relación alguna la autenticidad y supuesta falta de integridad del documento cuestionado con la excepción a la ejecución en autos opuesta, como asimismo no correspondiendo alegación alguna respecto del pagaré que no sea fundada en alguna de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará la incidencia que nos ocupa. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos antes reseñados, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, en folio 26 se declaró admisible la excepción opuesta por el ejecutado del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la acción ejecutiva, recibiéndosela seguidamente a prueba. CUARTO: Que tocará al tribunal determinar si efectivamente se verifican los hechos constitutivos de la excepción opuesta considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo como lo es el pagaré que en la presente se cobra, corresponde a la ejecutada la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, concede al ejecutante la garantía jurisdiccional –en la medida que contiene una obligación indubitada- de solicitar derechamente el embargo de bienes suficientes del deudor para satisfacer su acreencia. QUINTO: Que cumpliéndose en la especie con los requisitos legales para configurarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil la excepción de prescripción en autos alegada, se acogerá la misma según se dirá. En efecto, habiendo dejado de pagar la ejecutada la cuota con vencimiento al día 15 de marzo de 2018, tal como expresamente se señaló en el libelo de demanda, recién se tuvo por notificado de la presente demanda a la señalada el 04 de noviembre de 2019 (folio 19), es decir, transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción cambiaria del caso que tal como lo dispone el artículo 98 de la Ley N° 18.092, es de un año desde contado desde el día del vencimiento del documento. Que en nada obsta a lo anterior la existencia de una cláusula de aceleración en el pagaré de marras, pues más allá de su efecto propio de hacer exigible el total de lo adeudado, en todo caso la demanda de la especie debió ser notificada a la ejecutada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la mora del deudor
Fallo
Fallo: 01.04.20 Arica, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Rosario Pottstock Carvajal, abogado, C.I. N° 15.959.554-4, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, Rut. 82.878.900-7, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por Rodrigo Silva Iñiguez, Rut 8.988.116-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7º, comuna de Santiago Centro, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de PAOLA FERNANDA FUENTES JERIA, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Baldomero Lillo N° 1691 Renato Rocca, Comuna de Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.544.399.- más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta que se obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que la ejecutada suscribió el pagaré N° 201601717159, con fecha 17/06/2016 a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $2.117.410.- por concepto de capital, pagadero en (48) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $164.658.-, con una tasa de interés del 2,03% mensual, cada una, venciendo la primera de ellas el día 15/08/2016 y una última cuota de $71.899.- con vencimiento el día 15/0
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Rol N° 2209-2018-CIV.- MATERIA: (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE: COOPEUCH LTDA. DEMANDADO: FUENTES JERIA, PAOLA FERNANDA F. Inicio: 17.10.18 F. para Fallo: 01.04.20 Arica, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Rosario Pottstock Carvajal, abogado, C.I. N° 15.959.554-4, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVE
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