24º Juzgado Civil de Santiago

CHILECTRA S.A. / URETA

Rol

C-26193-2016

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2016, a fojas 5, don Felipe Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial y en representaci nó de Chilectra S.A., del giro distribuci n y venta de energ a el ctrica,ó í é representada legalmente por don Felipe Varas Lira, todos domiciliados en Hu rfanos N 886, oficina 1211, comuna de Santiago, deduceé ° demanda en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de doní V ctor Ureta Vargasí , de quien no expresa profesi n u oficio,ó domiciliado en San Daniel N 9071, comuna de Pudahuel,° pretendiendo se declare su derecho a percibir la suma de $1.580.150, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su pretensi n en que su representada ser a propietaria deó í la boleta electr nica N 84760489, n mero de cliente 146354-3, conó ° ú fecha de vencimiento 18 de octubre de 2012, correspondiente a suministro el ctrico otorgado el inmueble que servir a de domicilio alé í demandado, respecto del cual no habr a reclamado, ocurriendo queí RIT« » Foja: 1 aquel habr a incumplido su obligaci n de pago de tales suministros, porí ó el total demandado, seg n constar a de la boleta se alada.ú í ñ Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 141, 225ó í letra q) de la Ley General de Servicios El ctricos; 1437 y siguientes, yé 2515 del C digo Civil.ó El d a 15 de junio de 2017 se notific , de forma subsidiaria, alí ó demandado. Con fecha 7 de julio de 2017, a fojas 19, se tuvo por evacuado el tr mite de contestaci n de la demanda, en rebeld a de la parteá ó í demandada, y se gestion conciliaci n, la que no prosper , seg n daó ó ó ú cuenta la actuaci n de fs.22, de 14 de agosto de 2017.ó Con fecha 4 de septiembre de 2017, a fs.25, se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que rola en autos y obra en el expedienteé digital. Con fecha 30 de diciembre de 2019, a fs.73, se cit a las partesó para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Chilectra S.A. dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de doní V ctorí Ureta Vargas, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare su derecho a percibir la suma de $1.580.150, m s intereses, reajustes yá costas, todo ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la existencia de un contrato de prestaci n deó suministro el ctrico entre las partes, y la efectividad de haberseé prestado tales servicios por la actora, que determinar an el nacimientoí de la obligaci n para con la demandada, son las cuestiones queó deber n acreditarse en autos, para la procedencia de la demanda, al noá haberse dado una aceptaci n de estos hechos por la contraparte, quienó se ha encontrado en rebeld a durante el proceso.í En tal sentido, corresponde a la actora el peso de la prueba de la obligaci n que reclama, de conformidad con las reglas que rigen laó acreditaci n de las obligaciones.ó TERCERO: Que, para los efectos de acreditar sus asertos, la actora rindi como nico antecedente en autos, la siguiente pruebaó ú documental: a) Copia de boleta electr nica n mero 84760489, emitida por laó ú propia actora, a nombre del demandado, por la suma de $1.580.150, referida al cobro de suministro el ctrico, saldoé anterior y saldo anterior convenio, incluyendo, tambi n,é arriendo medidor, cargo fijo, intereses, pago fuera de plazo, y ajuste sencillo, pero sin precisar periodos de cobro, indicando, nicamente, que estaba sin suministro desde el 5 de enero deú 2010, agregada al expediente con fecha 3 de noviembre de 2016, folio 4; b) Certificados 47592/2017 y 47593/2017, ambos emitidos por la actora, de 6 de julio del a o 2017, en los cuales se informañ RIT« » Foja: 1 que el domicilio del demandado corresponder a a un clienteí retirado, que registrar a un adeuda ascendente a $1.789.784,í de la cual $1.684.967, corresponder a a consumo de energ aí í el ctrica y la cifra de $104.817, a compras realizadas con laé Tarjeta Cliente Enel Distribuci n; y que el inmueble ubicadoó en calle San Daniel N 9071, comuna de Pudahuel, N de° ° cliente 146354, estar a con servicio de energ a el ctrica, ení í é estado Retirado, con medidor n mero 7716863, ambosú documentos agregados al expediente con fecha 7 de septiembre de 2017, folio 18; c) Documento denominado Reporte de Pagos, emitido por la actora, que corresponder a a los pagos registrados respecto delí inmueble ubicado en calle San Daniel N 9071, comuna de° Pudahuel, entre el 2 de diciembre de 2002 y el 5 de noviembre de 2009, agregado al expediente con fecha 7 de septiembre de 2017, folio 18; y d) Documento denominado Reporte de Facturaciones, emitido por la actora, que corresponder a a las facturas que seí habr an emitido respecto del inmueble citado anteriormente,í entre 18 de febrero de 2002 y el 18 de octubre de 2012, agregado al expediente digital con fecha 7 d

Fallo

por tanto,í necesario que se acredite tal circunstancia en el juicio de que se trate, RIT« » Foja: 1 adem s, de probar la existencia de una relaci n bilateral entre lasá ó partes. DUOD CIMO:É Que conforme a lo asentado precedentemente y en consideraci n, adem s, a que no se han aportado antecedentesó á suficientes por la demandante que hagan presumir la existencia de la obligaci n que se demanda, ni el cumplimiento de su obligaci nó ó correlativa, y que, por tanto, el demandado se encuentre en mora de la obligaci n perseguida en estos autos, es que se rechazar la demandaó á de cobro de pesos deducida. D CIMO TERCERO: É Que en consecuencia, no habiendo probado la actora los elementos de su pretensi n, no cabe sinoó rechazar la demanda por ella deducida, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 160, 170, 342, 426, 698 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546 y 1698 del C digoó ó Civil, se declara: Que se rechaza la demanda deducida en lo principal del escrito de fojas 5, de fecha 20 de octubre de 2016, sin costas. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 26.193-2016° K RIT« » Foja: 1 Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Autoriza do a ñ Sara Riera Navarro, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. e

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RIT« » Foja: 1 74.- Setenta y cuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26193-2016 CARATULADO : CHILECTRA S.A./ URETA. Santiago, a quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2016, a fojas 5, don Felipe Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial y en representaci nó de Chilectra S.A., del giro distribuci n y ven

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