1º Juzgado Civil de Rancagua

CASTILLO/MANCILLA

Rol

C-9667-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .- Demanda.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, a trav s de escritoé ingresado por la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Diva Mar a Castilloñ í Llant n, chilena, casada, apicultura, domiciliada en Calle Nicol s Rubio N 285,é á ° Oficina N 509, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de t rmino de° é contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Andr sé Walterio Mancilla Turra, soltero, factor de comercio, domiciliado en Calle Viena N 391, Lote N 1 de la manzana D, poblaci n Los Alpes, comuna de Rancagua.° ° ó Expone que entreg en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Vienaó N 391, Lote N 1 de la manzana D, poblaci n Los Alpes, comuna de Rancagua,° ° ó seg n contrato suscrito con la demandada con fecha 17 de enero de 2018, porú una duraci n de 1 a os a plazo fijo y prorrogable en iguales condiciones poró ñ per odos iguales y sucesivos si ninguna de las partes le decidiere poner t rminoí é firmando un nuevo contrato, dando aviso correspondiente en conformidad a la ley. La renta se pact en $550.000.- mensuales, pagaderos en forma anticipadaó dentro de los d as 17 y 22 de cada mes, reajust ndose seg n IPC cada seis meses.í á ú La arrendataria adeuda los meses de septiembre y noviembre de 2019, adeudando la suma de $1.100.000. Previa cita de los art culos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley N 18.101 yí ° art culo 1977 del C digo Civil, solicita se acoja la demanda, declarando que se daí ó por terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas, correspondientes a los meses adeudados y que ascienden a la suma de $1.100.000, m s losá reajustes e intereses legales que correspondan; que se condene a la demandada al pago de las rentas estipuladas; que la demandada restituya la propiedad arrendada dentro de tercero d a totalmente desocupada, libre de todo ocupante,í desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la fuerza p blic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebradoó con la demandada, por haber incurrido sta en el no pago de las rentasé correspondientes a los periodos de arriendo comprendidos entre los d as 17 deí septiembre y 17 de noviembre a o en curso (dos meses), por lo que lo adeudadoñ ascender a a la suma total de $1.100.000, reclamando el pago de las mismasí como de las dem s rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta laá restituci n de la propiedad o el pago, debidamente reajustadas y con m s interesesó á legales que correspondan. Segundo: Que, ante la rebeld a de la demandada, ha de entenderse queí controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda, por lo que, para que prospere la acci n intentada, es menester que la actora acredite la existenciaó del contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó Tercero: Que, con el m rito de la prueba rendida, consistente en copia noé objetada del contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado con fecha 17 de enero de 2018 (debidamente digitalizado en la carpeta virtual), se encuentra acreditado que do a Diva Mar a Castillo Llant n, entreg en arriendoñ í é ó a don Andr s Walterio Mancilla Turra, para servir como casa habitaci n, elé ó inmueble ubicado en Calle Viena N 391, Lote N 1 de la manzana D, poblaci n° ° ó Los Alpes, comuna de Rancagua, por una renta de $550.000 mensuales, pagaderos por mes anticipado dentro de los d as 17 y 22 de cada mes,í C-9667-2019 estipul ndose que en caso de mora abonar $3.000 por d a de atraso, incluyendoá á í s bados y domingos y festivos.á Asimismo, la existencia del contrato entre las partes y monto de la renta, as como el per odo adeudado, fue refrendado con los dichos contestes de lasí í testigos do a Marisol Estela Reyes Cort s y do a Alisson Tamara Danae Rojasñ é ñ Navarro. Cuarto: Que, la mora de un per odo entero en el pago de la renta, otorgaí derecho al arrendador despu s de dos reconvenciones de pago, entre las cualesé medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, sií no presta seguridad competente de que se verificar el pago, dentro de un plazoá razonable que no bajar de treinta d as.á í Quinto: Que, consta en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pag ni asegur el pago de las rentas, en un t rmino no inferior aó ó é treinta d as, por lo que no cabe m s que acoger la demanda intentada.í á Con lo relacionado y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1545,í 1551 N 1, 1698, 1915 y 1977 del C digo Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 13, 20, 21 de la° ó Ley 18.101; y art culos 144, 160, 169, 170, 346 y dem s pertinentes del C digoí á ó de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la fuerza p blica; todo lo anterior, con expresa condena en costas.ú C-9667-2019 .- Notificaci n.- Con fecha 31 de enero de 2020, se notifica la demandaó con arreglo a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil,í ó practic ndose primera reconvenci n de pago.- á ó .- Comparendo.- Con fecha 6 de febrero de 2020, se celebra comparendo de Contestaci n/Conciliaci n y Prueba, celebrado con la sola asistencia de laó ó demandante y su apoderada, en rebeld a de la demandada. En dichaí oportunidad, la parte demandante ratific su demanda con costas, teni ndose poró é evacuada contestaci n en rebeld a; posteriormente, se practic segundaó í ó reconvenci n de pago y llamado a conciliaci n, que no se produjo por la rebeld aó ó í antes anotada. Acto seguido, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que obraé en autos. .- Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 12 de febrero de 2020, se cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebradoó con la demandada, por haber incurrido sta en el no pago de las rentasé correspondientes a los periodos de arriendo comprendidos entre los d as 17 deí septiembre y 17 de noviembre a o en curso (dos meses), por lo que lo adeudadoñ ascender a a la suma total de $1.100.000, reclamando el pago de las mismasí como de las dem

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C-9667-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9667-2019 CARATULADO : CASTILLO/MANCILLA Rancagua, quince de Abril de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, a trav s de escritoé ingresado por la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Diva Mar a Castilloñ í Llant n, chilena, casada, apicultura, domiciliada en Calle

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