MOLINA CON EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES SAN JOSE LIMITADA
Rol
O-3489-2020
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con resultado de muerte, en causa RIT O-3489-2020, por parte de TERESA PAMELA MOLINA MIRANDA cedula de identidad Nº11.206.799-K, JAVIER EMILIO SEPULVEDA MOLINA cedula de identidad Nº20.966.556-5, CAMILO SEPÚLVEDA MOLINA cedula de identidad Nº19.857.965-3, que comparecen a juicio representados por el abogado Víctor Juri Sabag; en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES SAN JOSÉ LIMITADA, RUT Nº76.414.889-4, representada legalmente por José López Rodríguez, quien comparece a juicio representada por Nelson Fuente Tatche. Señala la demanda que se interpone demanda de reparación de daño moral y lucro cesante en razón del accidente del trabajo con resultado de muerte sufrido por Iván Eduardo Sepúlveda Fuentes, esposo y padre de los demandantes. Relata que Iván Sepúlveda Fuentes el día 09 de diciembre de 2019, mientras se encontraba en trayecto de su ruta (sic), desde la ciudad de San Antonio Chile, y haciendo uso de su descanso en ese trayecto, alrededor de las 02:00 de la madrugada, se sintió mal y sufrió un infarto al corazón (sic), solicitando ayuda a un compañero que se encontraba en el mismo lugar de descanso, siendo trasladado al Hospital de Concepción del Uruguay, Argentina, donde es estabilizado y operado de urgencia. El trabajador permaneció hospitalizado, sufriendo un nuevo infarto luego de la operación en la que se le instalan dos bypass, permaneciendo en estado de coma. Se indica que el trabajador fallece el 11 de diciembre de 2019, a los 52 años de edad, en esa localidad de Argentina. Se sostiene en la demanda que el accidente del trabajo sufrido por el actor fue responsabilidad del empleador demandado, ya que, con ocasión de los exámenes médicos de 24 de abril de 2019, fecha de ingreso del actor a la empresa, se habría indicado una glicemia alta y que no era apto para conducir cargas peligrosas y que debía hacerse exámenes médicos y control de peso y el
Fundamentos
fundamentos del daño moral y lucro cesante que se reclaman son textualmente los siguientes: “El daño moral que nos está causando el fallecimiento de nuestro cónyuge y padre respectivamente, con ocasión del accidente, reflejando en una gran angustia y depresión, como se acreditará del informe de la psicóloga, que nos está atendiendo, lo valorizamos en $300.000.000.-. Lucro cesante: Don Iván Sepúlveda Fuentes, era quien sostenía económicamente el hogar, con la remuneración que obtenía con el trabajo a la demandada y los hijos, quienes no pudieron inscribirse en la universidad con motivo de de (sic) el padre ya había muerto y no tuvieron los recursos para inscribirse. Don Iván, tenía 52 años al fallecer, por lo que restaban 13 años para jubilar por edad. En consecuencia, se demanda la suma de $218.712.000.-, por concepto de lucro cesante.” Luego se pide acoger la demanda en todas sus partes. La demandada contesta la demanda reconociendo la relación laboral con Iván Sepúlveda Fuentes y su fecha de inicio. Indica que el lugar de trabajo del trabajador era la ciudad de San Antonio, y que la conducción que realizaba consistía en llevar carga de esa ciudad a Valparaíso y determinados lugares de la quita y cuarta región (sic), así como a ciudad des de Argentina, generalmente Córdova y Mendoza, cruzando por el paso Los libertadores. Respecto del fallecimiento del trabajador, indica que en el momento que se siente mal ya llevaba 5 horas de descanso. Asegura que no existe responsabilidad de la demandada en la muerte del trabajador, que en la credencial médica del demandante solo se limitaba el transporte de combustible. Niega que se le obligara a trabajar jornadas excesivas, afirmando que siempre descansó a lo menos 8 horas y que luego de los viajes a Argentina tenía días libre. Asegura que los choferes sí hacen uso de tiempo para alimentarse, a diferencia lo indicado en la demanda. Niega que el infarto que sufre el trabajador se debiera a exceso de trabajo o transporte de cargas peligrosas. Explica que el trabajador viajó solo dos veces a Punitaqui, en el mes de abril de 2019, de manera que no puede ser aquello una causa del infarto que sufre en el mes de diciembre de ese año. Sostiene que la empresa cumple el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO. PRIMERO: La acción que se entabla es de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con resultado de muerte, accionando los herederos del trabajador fallecido para que ser indemnizados del daño moral y lucro cesante que les habría provocado el fallecimiento del trabajador. La demanda resiste tener responsabilidad, afirmando que no ha existido un accidente del trabajo y que, en cualquier caso, cumple con el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que no le correspondería indemnizar a los actores. La responsabilidad que se persigue es por el daño padecidos por los herederos
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza a demanda en todas sus partes. II.- Cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3489-2020 RUC 20-4-0272471-5 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con resultado de muerte, en causa RIT O-3489-2020, por parte de TERESA PAMELA MOLINA MIRANDA cedula de identidad Nº11.206.799-K, JAVIER EMILIO SEPULVEDA MOLINA cedula de identidad Nº20.966.556-5, CAMILO SEPÚLVEDA MOLINA cedula de identidad Nº19.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica