VERA/NURIA S.P.A.
Rol
O-1025-2020
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la actora se presentó a las 7 am a cumplir su turno y don Jose Gómez le contactó por el poco stock de lomitos que daba cuenta su registro, sin embargo la actora- muy alterada- sin mediar provocación alguna, lo increpó señalándole que eso no es problema de él y que si ella necesita se lo pediría a quien corresponde. Ante esta respuesta, don José Gómez se comunicó con don Estaban Silva, encargado de adquisiciones, para que concurriera al local. Cerca de las 09:00 hrs., don Esteban Silva, se dirigió al local y consultó a la actora por la mercadería que necesitaba para el día. Frente a esto, la actora reaccionó nuevamente de muy mala manera indicándole, que ese era problema de ella ya que como Jefa de Local estaba a cargo del abastecimiento y que no tenían por qué estar controlando su trabajo. Ante tal reacción, el Sr. Silva optó por hacerle presente que, en caso de necesitar mercadería, se lo hiciera saber, retirándose del local. Cerca de las 10:00 hrs. pasó el Supervisor de Locales don Daniel Gac, quien conversó brevemente con la actora respecto del funcionamiento del local y, en forma coloquial, respecto de la crisis social que enfrentaba el país en ese entonces y de cómo la tenía afectada, mostrándose visiblemente alterada por las consecuencias que esto había traído en sus actividades diarias, para luego retirarse del local. Luego de ello, alrededor de las 11:00 hrs., se informó que la actora había hecho abandono del local en el cual prestaba servicios, sin dar ninguna explicación ni mediar autorización de su superior, lo que dejó al local sin supervisión durante un tiempo y obligó a remover desde otro local al trabajador don Heberto Molleda, que cumple las mismas funciones en otro local. La actora no volvió durante todo el día ni en los días posteriores ni tampoco se comunicó a fin de justificar su salida, sin perjuicio que la actora, inexplicablemente, firmó su salida en el libro de asistencia en forma anticipada registrándola a las 16:30. El día 14 de novi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña MARIA EUGENIA VERA CATALÁN, domiciliada en Andalucía 3665, Maipú; ha interpuesto demanda en contra de NURIA SPA, representada por Juan Bettis Mariño, ambos domiciliados en Agustinas 705, Santiago; en razón de haber prestado servicios desde el 1 de septiembre de 2001, como “Jefa cajera control” en los locales del Portal Fernández Concha (1 y 2), hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en que alega haber sido despedida verbalmente y sin causal legal. Explica que recibía dinero en efectivo aparte de la remuneración que
Fallo
se declaraba en la liquidación mensual, por lo que sostiene que su remuneración mensual alcanzaba los $768.000. Relata que el 13 de noviembre de 2019, cerca de las 8 horas, la llamó al local don José Gómez (a quien identifica como “uno de los dueños”) y de muy mala manera le preguntó por la cantidad de lomitos que había, ya que a él no le cuadraba con los inventarios, con la habitual sospecha de que le estaban robando. Al rato pasó Esteban Silva, jefe de adquisiciones, quien le comentó que José Gómez había acusado falta de producto y – ante eso- le manifestó que estaba aburrida que José Gómez siempre la acosaba con el tema de la mercadería y amenazaba con el tema de las cámaras, además del grosero lenguaje para expresar sus sospechas, le vino una crisis nerviosa y comenzó a llorar descontroladamente y le dijo que no podía trabajar ese día, sumado a la crisis social de ese tiempo que también la tenía afectada sicológicamente y en su medio de transporte habitual (metro) que no estaba disponible. Luego llegó Daniel Gac –jefe de personal- a preguntarle qué le pasaba y a él le explicó llorando lo mismo que dijo a Esteban Silva. Este le dijo que esperara y que iba a buscar a quien la reemplazara y -a las 12.45- llegó Heberto Molleda a reemplazarla y le recibió el fondo de caja conforme. Posteriormente la actora llamó a Fabian Carvajal (quien hacía el turno de tarde en el local) y le dijo que no estaba en condiciones de hacer el turno siguiente, por lo que el 14 de noviembre él hizo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña MARIA EUGENIA VERA CATALÁN, domiciliada en Andalucía 3665, Maipú; ha interpuesto demanda en contra de NURIA SPA, representada por Juan Bettis Mariño, ambos domiciliados en Agustinas 705, Santiago; en razón de haber prestado servicios desde el 1 de septiembre de 2001, como “Jefa caje
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