Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GAJARDO CON CURIÑANCO Y HAJJAME LTDA

Rol

T-260-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus alegaciones, la parte denunciante se valió de documental consistente en ingreso de fiscalización de 7 de febrero de 2020; reclamo ante la Inspección del Trabajo de 13 de febrero de 2020; acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo; constancia ante Carabineros; denuncia de Fiscalía; certificados de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC Chile; y registros fotográficos de ventas y depósitos. Solicitó además se hicieran efectivos los apercibimientos legales correspondientes, atendida la no comparecencia de la contraria a la diligencia de absolución de posiciones y la no exhibición de los comprobantes de remuneraciones y libro de asistencia de la actora, conforme hubiere sido decretado en su oportunidad. Y por último, incorporó 4 registros de audios. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda y no habiendo el absolvente comparecido a la diligencia de absolución de posiciones decretada en la causa, se aplicarán las presunciones que establecen los artículos 453 Nº 1 inciso 7° y 454 N° 3 del Código del Trabajo, respectivamente, y en virtud de ello se tendrá por acreditado y establecido en este fallo que doña Francisca Gajardo Carrasco prestó servicios personales y bajo subordinación y dependencia para la demandada Curiñanco y Hajjame Limitada, desde el 1 de enero de 2020, cumpliendo labores de vendedora y cajera en los locales de la demandada, percibiendo una remuneración mensual de $600.000 y sin habérsele escriturado su contrato de trabajo. QUINTO: Que asimismo y en cuanto al término de este vínculo laboral, conforme a las presunciones legales referidas en el motivo que antecede y que también serán aplicadas, analizadas éstas en relación al parte denuncia de Fiscalía N° 370, de fecha 10 de febrero de 2020, se tendrá por establecido que el día 10 de febrero de 2020, al llegar a su trabajo, la actora fue acusada del hurto de una suma de dinero de la caja del local, tratándola su empleador en forma agresiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Helena Gajardo Carrasco, trabajadora, domiciliada en calle Isla Picton N° 50, departamento 301, Canal Chacao, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de Curiñanco y Hajjame Limitada, representada por Erna Micaela Curiñanco Sandoval, ambas domiciliadas en Avenida Borgoño 24930, local 6, Concón. Funda la denuncia en que comenzó a trabajar para la demandada el 1 de enero de 2020, sin escriturarse su contrato de trabajo, prestando servicios en calidad de vendedora y cajera en el local de la demandada, percibiendo una remuneración diaria de $20.000 y

Fallo

por tanto de $600.000 mensuales, cumpliendo jornada de 11.00 a 23.00 horas, de lunes a domingo, con un día libre a la semana, por lo que semanalmente trabajaba 72 horas. Agrega que pese a haber solicitado reiteradamente se formalizara su vínculo, nunca se hizo y también reclamó por lo inseguro del local presentando incluso una solicitud de fiscalización, pero el 10 de febrero de 2020, al llegar a su lugar de trabajo informó que no había alcanzado a depositar un dinero de la recaudación del día anterior, siendo acusada de ladrona, llamaron a Carabineros y la presionaron para que se fuera, diciéndole que si no lo hacía le iría muy mal, tratándola de estúpida e intentando agredirla, y al llegar Carabineros ella estaba muy desorientada y pese a que les dijo que tenía el dinero en su casa y que podían ir a con ella a buscarlo, la tomaron detenida y se la llevaron entre los gritos de los dueños del local de que era una delincuente, luego de lo cual fue pasada a Tribunales y dejada en libertad; y al comunicarse con su empleador, le dijeron que estaba despedida y no le indicaron causal alguna, haciendo presente que en el acta de Carabineros se reconoció la relación laboral. Alega vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la honra, al haber sido despedida en forma humillante, afectando su autoestima y su salud mental, provocándole cuadros de angustia y de vergüenza por lo sucedido. En virtud de lo anterior, solicita se declare que su despido fue vulneratorio de derechos fund

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Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Helena Gajardo Carrasco, trabajadora, domiciliada en calle Isla Picton N° 50, departamento 301, Canal Chacao, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de Curiñanco y Hajjame Limitada, representada por Erna Micaela Cu

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