RODRIGUEZ/SUIZ CORP SPA
Rol
O-1159-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: FRANCISCO JUAN TRUJILLO QUIROZ, cédula de identidad N° 25.086.190-7, domiciliado en Bezanilla 1480, Independencia, y JULIO FIDEL RODRÍGUEZ NOLASCO, cédula de identidad N° 22.421.086-8, con domicilio en Belisario Pratt 1480, Independencia, domiciliado en 8 Oriente N° 5, Talca, interponen demanda de cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de CONSTRUCTORA MARÍA ARGEL E. I. R. L., RUT N° 77.049.648-9, representada legalmente por Sebastián Andrés Núñez Argel, cédula de identidad N° 18.140.098, domiciliados en Avenida Chena 12.624, Parque Industrial Jardín del Sur, San Bernardo, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de SUIZCORP SPA, RUT 76.412.413-8, representada legalmente por Mabel Navarrete Maldonado, cédula de identidad N° 14.600.365-6, domiciliados en calle Agustinas 681, oficina 1309, Santiago. Expone la demanda que el ingreso de los demandantes a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia se verificó el 1 de septiembre de 2020. Fueron contratados para desempeñarse como maestros de construcción en régimen de subcontratación en la obra de la empresa Suizcorp. SpA, de acuerdo a una jornada de 45 horas semanales. La remuneración comprendía la suma de $320.500 más gratificación, sin embargo, en los hechos se trabajaba a trato de acuerdo con el avance de la obra, percibiendo cada uno una remuneración variable de entre $700.000 y $1.500.000. El término de la relación laboral se verificó el 16 de noviembre de 2020, sin que la empleadora pagare el total de las remuneraciones devengadas. Refiere que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias adeudadas, dado que la prestación de los servicios se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 A del Código de Trabajo, siendo Constructora María Argel EIRL la empleadora directa y Suizcorp Spa la empresa principal. Previa expresión de las consideraciones de derecho, piden se declare la existencia de la relación laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 30 de junio de 2021 se celebró la audiencia preparatoria de autos, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, sin que esta prosperase, fijándose como hechos a probar: (1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demanda principal. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. (2) Haberes que componen la remuneración y cuantía (3) Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. (4) Efectividad que los demandantes Francisco Trujillo y Julio Rodríguez suscribieron finiquito ante ministro de fe. Pormenores y circunstancias. (5) Remuneraciones adeudadas al término de los servicios. (6) Efectividad que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Suizcorp Spa. En la afirmativa, lapso en que ello ocurrió. Pormenores y circunstancias. Ejercicio del derecho de información y de retención si correspondiere. SEGUNDO: La demandante se valió de las siguientes pruebas: I. DEMANDANTE Documental: Julio Rodríguez Nolasco: 1) Solicitud de fiscalización de 23 de noviembre de 2020; 2) Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2020; 3) Anexo de contrato de 1 de noviembre de 2020; 4) Certificado emitido por Fonasa. Juan Trujillo Quiroz: 1) Solicitud de fiscalización de 23 de noviembre de 2020; 2) Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2020; 3) Anexo de contrato de 1 de noviembre de 2020; 4) Certificado emitido por Fonasa; 5) Certificado de cotizaciones en AFP Plan Vital; 6) Veintidós capturas de WhatsApp Confesional: Legalmente citado el representante de Constructora María Argel EIRL no compareció a la diligencias, pidiendo el demandante se haga efectivo el apercibimiento legal. En cambio, compareció y absolvió posiciones Mabel Navarrete Maldonado, en representación de la demandada solidaria SuizCorp S. A., según consta en el registro de audio. Oficio: Se incorpora oficio respuesta de 3 de agosto de 2021 suscrito por el Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó. II. DEMANDADA SUIZCORP S. A. Documental: Julio Fidel Rodríguez Nolasco: 1) Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2020. 2) Finiquito de 2 de noviembre de 2020 autorizado el 6 de marzo de 2021. 3) Liquidación de remuneraciones de septiembre y octubre de 2020. Francisco Juan Trujillo Quiroz: 1) Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2020; 2) Finiquito de 2 de noviembre de 2020, autorizado el 2 de marzo de 2021. 3) Liquidación de remuneraciones de septiembre de 2020. Además, formulario F 30 de septiembre y octubre de 2020. TERCERO: Apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que el 01 de septiembre de 2020 los demandantes Francisco Juan Trujillo Quiroz y Julio Fidel Rodríguez Nolasco comenzaron a prestar servicios para Constructora María Arg
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 30 de junio de 2021 se celebró la audiencia preparatoria de autos, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, sin que esta prosperase, fijándose como hechos a probar: (1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demanda principal. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. (2) Haberes que componen la remuneración y cuantía (3) Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. (4) Efectividad que los demandantes Francisco Trujillo y Julio Rodríguez suscribieron finiquito ante ministro de fe. Pormenores y circunstancias. (5) Remuneraciones adeudadas al término de los servicios. (6) Efectividad que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Suizcorp Spa. En la afirmativa, lapso en que ello ocurrió. Pormenores y circunstancias. Ejercicio del derecho de información y de retención si correspondiere. SEGUNDO: La demandante se valió de las siguientes pruebas: I. DEMANDANTE Documental: Julio Rodríguez Nolasco: 1) Solicitud de fiscalización de 23 de noviembre de 2020; 2) Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2020; 3) Anexo de contrato de 1 de noviembre de 2020; 4) Certificado emitido por Fonasa. Juan Trujillo Quiroz: 1) Solicitud de fiscalización de 23 de noviembre de 2020; 2) Contr
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|Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: FRANCISCO JUAN TRUJILLO QUIROZ, cédula de identidad N° 25.086.190-7, domiciliado en Bezanilla 1480, Independencia, y JULIO FIDEL RODRÍGUEZ NOLASCO, cédula de identidad N° 22.421.086-8, con domicilio en Belisario Pratt 1480, Independencia, domiciliado en 8 Oriente N° 5, Talca, interponen demanda de cobro de remuneraciones
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