Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ORTIZ/CATALÁN

Rol

O-78-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña MÓNICA ALEJANDRA ORTIZ SEPÚLVEDA, en contra de doña ERNA MARGOT CATALÁN CAMINO, ambas individualizadas, y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 18 de diciembre de 2019 es injustificado, que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas: 1. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde el término de esta (18/12/2019), hasta el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la convalidación del despido realizada en forma legal, a razón de $800.000. 2. El pago de las cotizaciones adeudadas en las instituciones respectivas, Fonasa, AFP Provida y AFC Chile, durante toda la relación laboral. 3. $800.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 4. $423.200, por concepto de feriado proporcional. 5. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de agosto de 2019. 6. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de septiembre de 2019. 7. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de octubre de 2019. 8. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de noviembre de 2019. 9. $362.667, correspondiente a la remuneración de 17 días trabajados en el mes de diciembre de 2019. 10. Todo lo anterior con los reajustes e intereses correspondientes de conformidad a la ley. 11. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose estas en la suma de $300.000.- En su oportunidad remítase copia de la presente sentencia a Fonasa, AFP Provida y AFC Chile. Téngase a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña MÓNICA ALEJANDRA ORTIZ SEPÚLVEDA, en contra de doña ERNA MARGOT CATALÁN CAMINO, ambas individualizadas, y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 18 de diciembre de 2019 es injustificado, que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas: 1. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde el término de esta (18/12/2019), hasta el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la convalidación del despido realizada en forma legal, a razón de $800.000. 2. El pago de las cotizaciones adeudadas en las instituciones respectivas, Fonasa, AFP Provida y AFC Chile, durante toda la relación laboral. 3. $800.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 4. $423.200, por concepto de feriado proporcional. 5. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de agosto de 2019. 6. $640.000, correspondiente a la remuneración del mes de septiembre de 2019. 7. $640.000, correspondiente a la remuneración del m

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 24 de septiembre de 2021 RUC 20-4-0257272-9 RIT O-78-2020 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE SALA VIRTUAL 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 10:13 HORA DE TERMINO 10:45 DEMANDANTE MÓNICA ALEJANDRA ORTIZ SEPÚLVEDA ABO

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