SCHEINFFELT/SOCIEDAD COMERCIAL MAWIZA LTDA.
Rol
O-119-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita en atención que la parte demandada se encuentra en procedimiento de liquidación concursal, que se puede apreciar está en etapa avanzada, no en reparto de fondos, esta parte tiene argumento plausible en base a la documentación presentada, además hacer presente que existe una medida precautoria en contra de un bien mueble, en cuanto a las prestaciones más importantes para mis representadas sería la indemnización por años de servicios y las cotizaciones previsionales y poder verificar crédito lo rápido posible para poder participar en el único reparto de fondo que pueda haber, todo en base en la misma argumentación de la demanda, por tanto, solicita sentencia inmediata para hacer uso de los derechos de sus representadas le corresponde en el procedimiento de quiebre de la demanda. Tribunal provee: Téngase represente y atendido el mérito de los antecedentes y el hecho que la demandada notificada no ha contestada la demanda, el tribunal entiende que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos dado que al no contestar la demanda ha admitido tácitamente todo aquellos hechos que las actoras han formulado en su libelo, razón por lo cual se omite la recepción a causa a prueba y se va proceder a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 171, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 21.227, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Angélica Paz Scheinffelt González y por doña Camila Paz Torres Aguayo en contra
Fallo
por tanto, solicita sentencia inmediata para hacer uso de los derechos de sus representadas le corresponde en el procedimiento de quiebre de la demanda. Tribunal provee: Téngase represente y atendido el mérito de los antecedentes y el hecho que la demandada notificada no ha contestada la demanda, el tribunal entiende que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos dado que al no contestar la demanda ha admitido tácitamente todo aquellos hechos que las actoras han formulado en su libelo, razón por lo cual se omite la recepción a causa a prueba y se va proceder a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 171, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 21.227, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Angélica Paz Scheinffelt González y por doña Camila Paz Torres Aguayo en contra de Sociedad Comercial Mawiza Ltda., todos ya individualizados, esta última sometida a un procedimiento de liquidación concursal, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones en relación a las actoras: Respecto de doña
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 24 de Septiembre de 2021 RUC 21-4-0318713-2 RIT O-119-2021 Registro de MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo Remoto HORA DE INICIO 10:45 horas N° 6 HORA DE TERMINO 11:02 horas
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