BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / MORA MORA RONNY A
Rol
C-4632-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 08 de octubre de 2019, comparece el abogado don Ismael Canales Diaz, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, rol único tributario N°97.006.000- 6, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°1082 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ronny Andres Mora Mora, cédula de identidad N°16.351.621-7, empleado, con domicilio en calle Sacramentos N°3312, La Tortuga de la comuna de Alto Hospicio. Expone que su parte es dueño del pagaré a la vista N°1229006634806, por la suma de $987.345.-, suscrito con fecha 05 de junio de 2019, por doña Patricia Salas Marticorena, quien actuó en representación de la entidad bancaria, y ésta a su vez, por el demandado, conforme a mandato que consta en la cláusula vigésima del contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. Manifiesta que al día 05 de junio de 2019, el ejecutado adeuda la suma de $987.345.-, más interés y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Hace presente que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público competente, por lo que el mismo constituye título ejecutivo, sin perjuicio, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no está prescrita. En suma por lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, como suscriptor del pagaré en cuestión, por la suma de $987.345.- (novecientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos), más intereses y reajustes calculados hasta a fecha de su pago efectivo, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 11, con fecha 31 de diciembre de 2019 compareció en representación del ejecutado, el abogado don Héctor Gómez Veliz, quien opuso la e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 08 de octubre de 2019, comparece el abogado don Ismael Canales Diaz, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ronny Andres Mora Mora, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, como suscriptor del pagaré en cuestión, por la suma de $987.345.- (novecientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos), más intereses y reajustes calculados hasta a fecha de su pago efectivo, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, con fecha 31 de diciembre de 2019 compareció en representación del ejecutado, el abogado don Héctor Gómez Veliz, quien opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda y se acoja la excepción, con costas. TERCERO: Que a folio 16, con fecha 07 de enero de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, para estos efectos la ejecutante, rindió como prueba instrumental, el Pagaré N°1229006634806, por la suma de $987.345.-, suscrito con fecha 05 de junio de 2019, que se guarda en custodia bajo el registro N°3381-2019 y cuya copia simple rola de folio 4, en el que consta la veracidad del título que sirve de base para la presente ejecución, instrumento privado, agregado en calidad de título ejecutivo. QUINTO: Que el ejecutado pidió en parte de prueba, se oficiaría al Servicio de Tesorería General de la Republica de la Región de Tarapacá, quien a folio 28, con fecha 11 de marzo de 2020, informo que de acuerdo a lo solicitado, esto es, la efectividad del pago del impuesto en relación al pagare de autos, se requiere aportar mayores antecedentes respecto del folio de formulario 24 de impuesto de timbre y estampillas, debido a que su sistema se registran multiples F-24 de la entidad bancaria ejecutante. SEXTO: Que en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto ley N°3475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo, que se guarda en custodia bajo el registro N° N°3381-2019 y cuya copia simple rola de folio 4, se observa la leyenda que reza así: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento
Fallo
por lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, como suscriptor del pagaré en cuestión, por la suma de $987.345.- (novecientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos), más intereses y reajustes calculados hasta a fecha de su pago efectivo, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 11, con fecha 31 de diciembre de 2019 compareció en representación del ejecutado, el abogado don Héctor Gómez Veliz, quien opuso la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda y se acoja la excepción, con costas. En cuanto a la excepción “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, sostiene que el pagaré que acompaña la ejecutante tiene como característica la falta de pago del impuesto establecido en el artículo 26 del Decreto Ley N°3475, esto es, el impuesto de timbre y estampillas, por lo que, no habiendo la ejecutante dado probanza de que el referido impuesto se haya pagado en tiempo y forma, el instrumento fundante que sirve de base a este procedimiento, no es un título ejecutivo. A folio 16, con fecha 07 de enero de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta con expresa conde
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Foja 42 (cuarenta y dos) NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C- 4632-2019 CARATULADO: BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É MORA MORA RONNY A Iquique, quince de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 08 de octubre de 2019, comparece el abogado don Ismael Canales Diaz, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, rol ú
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