VELASCO/DEMO CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
M-1025-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaría. Señala que no se cumplen los presupuestos para dar lugar a la causal referida, ya que no hay hechos que configuren la causal invocada, sólo hay afirmaciones genéricas, ambiguas e imprecisas que no es posible desvirtuar o refutar en una demanda. Hace presente que en toda obra tiene que existir un jefe de la misma, quien es en definitiva el responsable final ella, que vela por su correcta ejecución, cumplimiento de plazos y normativa legal, de manera que el vacío que deja la desvinculación del profesional a cargo debe necesariamente ser llenado por un profesional similar, sin poder quedar acéfala la construcción. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41 63, 4, 65, 100, 159,160, 161, 162, 163, 168, 171, 172,173, 420,423, 425, 444 siguientes del Código del trabajo, artículos 1545 y 1556 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de DEMO CONSTRUCCIONES S.A. R.U.T. 76.135.122-2, giro de su denominación, representada legalmente por Guillermo Machado Miret, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenarla al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: i) Recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios $1.763.897.- ii) Devolución descuento seguro de cesantía $1.214.628.- iii) Reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio las prestaciones, indemnizaciones y montos que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. TERCERO: Que, la parte demandada, contestó la demanda dir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en representación de HÉCTOR MIGUEL VELASCO TAPIA, cesante, todos con domicilio en Las Puertas 3230 comuna de Quilpué, interpone demanda, en procedimiento monitorio laboral, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de DEMO CONSTRUCCIONES S.A., Rut 76.135.122-2, representada legalmente por GUILLERMO MACHADO MIRET, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Volcán Lascar 721, comuna de Pudahuel, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que su representado fue contratado por el demandado el DEMO CONSTRUCCIONES S.A., para desempeñarse como jefe de obras, en distintos proyectos que ella ejecutaba en la Región Metropolitana y Valparaíso. El contrato de trabajo al momento de su despido era de naturaleza indefinida. La remuneración que se tuvo en cuenta para materia indemnizatoria fue de $2.939.828.- Señala que, con fecha 25 de marzo de 2021, se le despide por invocación de la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicios fue de $5.879.656.-, respecto del cual se le descontó en el finiquito el aporte que efectuó el empleador al seguro de cesantía por $1.214.628.- Negación genérica de la causal. En primer lugar, niega totalmente la procedencia de la causal de despido, así como la existencia de los hechos en que se fundaría. Señala que no se cumplen los presupuestos para dar lugar a la causal referida, ya que no hay hechos que configuren la causal invocada, sólo hay afirmaciones genéricas, ambiguas e imprecisas que no es posible desvirtuar o refutar en una demanda. Hace presente que en toda obra tiene que existir un jefe de la misma, quien es en definitiva el responsable final ella, que vela por su correcta ejecución, cumplimiento de plazos y normativa legal, de manera que el vacío que deja la desvinculación del profesional a cargo debe necesariamente ser llenado por un profesional similar, sin poder quedar acéfala la construcción.
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41 63, 4, 65, 100, 159,160, 161, 162, 163, 168, 171, 172,173, 420,423, 425, 444 siguientes del Código del trabajo, artículos 1545 y 1556 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de DEMO CONSTRUCCIONES S.A. R.U.T. 76.135.122-2, giro de su denominación, representada legalmente por Guillermo Machado Miret, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenarla al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: i) Recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios $1.763.897.- ii) Devolución descuento seguro de cesantía $1.214.628.- iii) Reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio las prestaciones, indemnizaciones y montos que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. TERCERO: Que, la parte demandada, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en representación de HÉCTOR MIGUEL VELASCO TAPIA, cesante, todos con domicilio en Las Puertas 3230 comuna de Quilpué, interpone demanda, en procedimiento monitorio laboral, por des
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