MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ESTEBAN FREDES
Rol
O-1214-2022
Fecha
28 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 27 de agosto de 2022 a las 15:50 horas aproximadamente, en el KM 654 de la ruta 5 sur comuna de Lautaro, el imputado EDUARDO ESTEBAN FREDES, conducía sin licencia profesional debida el tracto camión marca internacional 9.200, color blanco año 2013 placa patente única SKWZ66, traccionando el semirremolque marca Vargas modelo RTP 13.150R3bg color gris año 2019 placa patente única GRDP50, para lo cual manejar dicho vehículo según lo dispuesto en el Art. 12 de la ley 18.290 se necesita una licencia profesional para realizar dicha conducción. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 11 Nº 6 y 9; 15, 30, 49, 50, 70, del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ESTEBAN FREDES, cédula de identidad N° 0024161301-1, 56 años, casado, chofer, domiciliado en calle El Maiten S/N de Melipilla, en su calidad de autor del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART. 194 LEY DE TRANSITO, en grado de consumado, cometidos en la comuna de Lautaro el día 27 de agosto de 2022, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de 1 año, que el sentenciado deberá cumplir en la unidad penal más cercana a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse para estos efectos al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente (ubicado en Monumento N° 2079 Maipú), dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. III.- Que, el sentenciado cuenta con un día abono que considerar a su favor en la presente causa, el que se hará efectivo en el caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta (plazo que perman
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: Que el día 27 de agosto de 2022 a las 15:50 horas aproximadamente, en el KM 654 de la ruta 5 sur comuna de Lautaro, el imputado EDUARDO ESTEBAN FREDES, conducía sin licencia profesional debida el tracto camión marca internacional 9.200, color blanco año 2013 placa patente única SKWZ66, traccionando el semirremolque marca Vargas modelo RTP 13.150R3bg color gris año 2019 placa patente única GRDP50, para lo cual manejar dicho vehículo según lo dispuesto en el Art. 12 de la ley 18.290 se necesita una licencia profesional para realizar dicha conducción. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 11 Nº 6 y 9; 15, 30, 49, 50, 70, del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ESTEBAN FREDES, cédula de identidad N° 0024161301-1, 56 años, casado, chofer, domiciliado en calle El Maiten S/N de Melipilla, en su calidad de autor del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART. 194 LEY DE TRANSITO, en grado de consumado, cometidos en la comuna de Lautaro el día 27 de agosto de 2022, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de 1 año, que el sentenciado deberá cumplir en la unidad penal más cercana a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse para estos efectos al Centro de Reinserción Social de Santiago Occidente (ubicado en Monumento N° 2079 Maipú), dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. III.- Que, el sentenciado cuenta con un día abono que considerar a su favor en la presente causa, el que se hará efectivo en el caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta (plazo que permaneció detenido entre el 27 y 28 de agosto de 2022). IV.- Que, desde ya, este tribunal se declara incompetente para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva decretada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 inciso final de la Ley N° 18.216, ord
Texto Completo (Preview)
RUC : 2210043034-0 RIT : 1214 - 2022 MATERIA : CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO IMPUTADO : EDUARDO ESTEBAN FREDES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Hechos: Que el día 27 de agosto de 2022 a las 15:50 horas aproximadamente, en el KM 654 de la ruta 5 sur
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