MELLADO/CONSTRUCTORA LOS GUINDOS
Rol
O-360-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en torno a su despido, específicamente en relación a la data, causa y respecto a la persona que lo habría comunicado. Así, en el presente libelo señala que el despido habría acontecido con fecha 20 de abril del 2021, en el lugar de la obra y efectuado por don Merardo Mansilla Cheuqueman por haber faltado a trabajar, asemejándolo a la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Hace presente que pese a que el trabajador, en el comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, señaló que el despido lo habría realizado don Abelardo Díaz, dicha persona jamás ha prestado funciones en la empresa, lo que demuestra la falsedad de lo narrado. Asimismo, a pesar que en el comparendo habría indicado ser despedido en forma verbal e injustificada el día 16 de abril del 2021, en la demanda se sostiene que éste despido habría acontecido el día 20 de abril del 2021 invocándosele una causal similar a la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por inasistencias injustificadas. Es más, en la misma demanda, se señala expresamente que “Ese mismo lunes 19 de abril, al darme cuenta de que podría llegar a trabajar le pedí a mi papá quien también era trabajador en la obra que le avisara al Sr. Merardo Mansilla quien es residente y una especie de capataz de la obra y por ende mi superior” (sic). Es decir, pese a que en primera instancia quien demanda señala que su despido verbal fue el día 16 de abril del 2021 mediante denuncia en la inspección del trabajo y posterior ratificación en el comparendo de conciliación, luego reconoce en su acción judicial que el día 19 de abril del 2021 aún se encontraba vinculado a la empresa, ya que le solicita a su padre le avisara al encargado de la obra, don Merardo Mansilla, que llegaría a trabajar. No sólo existe una evidente contradicción con la data del eventual despido verbal, sino que además quien acciona intenta también simular la causal de la aparente decisión unilateral del empleador, lo que también deriva en un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-360-2021, ha comparecido don PAULO HUMBERTO MELLADO NAVARRETE, cesante, domiciliado en Antonio Varas 687, oficina 501, Temuco, presentado demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA LOS GUINDOS LTDA, RUT 77.950.790-4, representada legalmente por Eugenio Celume Mualim, RUT 7.155.223-3, ambos domiciliados en Camino Villarrica - Pucón Km 10, Villarrica. Funda su demanda en que se desempeñó como carpintero desde el 04 de enero de 2021 hasta el día martes 20 de abril de 2021 en la empresa demandada. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 8:30 a 13:00 horas y después de 13:30 a 18:00 horas; su sueldo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 800.000, compuesto por $670.000 sueldo base más $130.000 en gratificaciones; su jornada de 45 horas semanales y su contrato era a plazo fijo desde el 04 de enero de 2021 hasta el 30 de agosto de 2021. El viernes 16 de abril, en la empresa, se tomaron exámenes PCR de forma preventiva, los resultados de este estarían disponibles el lunes 19 de abril. Ese mismo lunes 19 de abril no pudo ir a trabajar toda vez que en el bypass de Padre Las Casas había un cordón sanitario y al no contar con un permiso colectivo no pudo dirigirse a su lugar de trabajo, ya que no se iba a arriesgar a que cursen una infracción sanitaria a causa de lo elevado que es un sumario sanitario. Sobre esto la empresa un tiempo entregó permisos colectivos, pero ya habían pasado más de dos semanas desde la última vez que habían entregado permisos. Ese mismo lunes 19 de abril, al darse cuenta de que podría llegar a trabajar le pidió a su papá quien también era trabajador en la obra que le avisara al Sr Merardo Mansilla quien es residente y una especie de capataz de la obra y por ende su superior. Así el martes 20 de abril se dirigió a su lugar de trabajo, ese día no había cordón sanitario por lo que no tuvo problemas en llegar a su lugar de trabajo. Al llegar al lugar de la obra el Sr Merardo Mansilla Cheuqueman, le dice que no podía entrar a trabajar ya que había faltado el día anterior por lo que esperará a fin de mes y ellos lo iban a finiquitar. Le respondió que era injusto lo que le estaba haciendo, sin embargo no lo tomó en cuenta. Además, le dijo que tenía que irse inmediatamente ya que su papá había salido positivo en el examen PCR, por lo que le dio a entender que él estaba enfermo con Covid, sintiéndose profundamente discriminado por eso. Sin saber que hacer y profundamente preocupado por quedar cesante y más de una forma tan injusta, con fecha 26 de abril se dirigió a la inspección del trabajo a poner reclamo por el despido injustificado que había sufrido, y con fecha 05 de mayo se realizó el comparendo el cual no llego a acuerdo, a pesar de que la empresa reconoció deberle días de trabajo en el mes de abril. El despido pareciera ser motivada en palabras del Sr Merardo Man
Fallo
por tanto, avisó a don Merardo Mansilla que no asistiría a prestar funciones. El mismo encargado de la obra le solicitó un examen PCR con el objeto de acreditar lo que había indicado, no obstante, no acompañó documento alguno a sus superiores jerárquicos. Finalmente, el lunes 26 de abril del 2021, el padre del demandante don Juan Pablo Mellado Mellado comunicó al encargado de la obra don Merardo Mansilla que por motivos personales él y su hijo tendrían que renunciar y no continuarían prestando funciones para la empresa. Con misma data el encargado de la obra comunicó a don Alex Ocares Riquelme, administrativo de la empresa, lo indicado por el trabajador. El mismo 26 de abril del 2021 don Alex Ocares (aocaresr@hotmail.com) le remitió correo electrónico al representante legal de Constructora Los Guindos Limitada don Eugenio Celume Mualim (ecelume@gmail.com) con el objeto de informar la situación y que se gestionaran los finiquitos respectivos para los trabajadores el día 3 de mayo del 2021. Pese a que ambos trabajadores, tanto padre como hijo, fueron citados para el día 5 de mayo del 2021 a la Notaría de Cunco con el objeto de formalizar la renuncia y suscribir los finiquitos respectivos, sólo concurrió a firmar don Juan Pablo Mellado Mellado, ya que el demandante de autos había realizado una denuncia con fecha 26 de abril del 2021 ante la Inspección del Trabajo. El mismo día 5 de mayo del 2021 se celebró comparendo de conciliación vía remota por la Inspección del Trabajo ent
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Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-360-2021, ha comparecido don PAULO HUMBERTO MELLADO NAVARRETE, cesante, domiciliado en Antonio Varas 687, oficina 501, Temuco, presentado demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA LOS GUINDOS LTDA, RUT
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