1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNA/COLEGIO ALICANTE S.A.

Rol

S-54-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios y terminó sin aplicación de multas ni citación a mediación. Todos los trabajadores despedidos firmaron sus finiquitos y se les pagó sus indemnizaciones, renunciando a las acciones por prácticas antisindicales. Sólo tres trabajadores consignaron reserva de derechos solamente respecto de la causal de despido, un bono y devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Niega todos los hechos planteados en la denuncia, señala que los despidos se encuentran explicados en las respectivas cartas a cada uno de los trabajadores y que la carta transcrita en la denuncia solamente se refieren a los trabajadores del área de limpieza. Indica que dada las múltiples modificaciones a la legislación docente en estos años, ha significado un menoscabo financiero en los colegios especialmente con la entrada en vigencia de la ley 21.109, la que extendió el feriado a diez o doce semanas a los trabajadores no docentes, como los guardias y personal de limpieza, feriado que el colegio no estaba en condiciones de sustentar. Niega que el despido de los trabajadores obedezca a un afán de entorpecer la actividad sindical. Solicita el rechazo la denuncia con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se evacua el traslado respecto de la excepción de caducidad de la acción de practica antisindical la que es desestimada. La denunciada interpone recurso de reposición, el que es rechazado por el Tribunal. Luego el tribunal estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Efectividad que la parte demandada incurrió en las prácticas antisindicales y/o desleales denunciadas en la demandada y de conformidad a los hechos detallados en la misma 2. En su caso legitimidad del sindicato para demandar las indemnizaciones, prestaciones e incrementos respecto de cada uno de los trabajadores desvinculados y que

Fundamentos

fundamentos de la medidas adoptadas y su proporcionalidad. Octavo. Que en el caso de marras el denunciante, manifiesta en lo pertinente que los despidos de los trabajadores sindicalizados obedecen a prácticas antisindicales indicando como indicios suficientes de su acusación, las circunstancias que se despidió por la causal de necesidades de la empresa a un 30% del sindicato en forma conjunta como también que la carta de despido no se encuentra fundamentada demostrando con aquello que el único objetivo de la denunciada era entorpecer el actuar sindical. Que, al respecto la denunciada sustenta el despido de los trabajadores sindicalizados y no en un proceso de racionalización económica y reestructuración de servicios auxiliares y de apoyo debiendo externalizar los servicios, fundado en una desfavorable situación financiera. Al respecto luego de un análisis comparativo conjunto de la prueba presentada se tiene en consideración la declaración de doña Sharon Gottileb, representante legal de la demandada, quien señaló en estrados al absolver posiciones, que luego de la entrada en vigencia de la llamada ley Provoste que otorgaba a los auxiliares de la educación, esto es personal no docente, igual periodo de vacaciones que el personal docente, diez o doce semanas de vacaciones, le provocó un gran problema ya que esto significaba otorgarle a los guardias de seguridad, personal de limpieza y contabilidad dicho periodo de vacaciones, teniendo que contratar personal de reemplazo por ese periodo, ya que al colegio no le podía faltar esos funcionarios. Esta situación no resultaba sostenible económicamente, por lo que decidieron externalizar los servicios de personal no docente, contratando empresas de prestación de servicios externas. Esta declaración se encuentra respaldada con las copias de los contratos de prestación de servicios suscritos por la denunciada en los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020 con empresas que otorgan servicios de limpieza e higiene, seguridad y gestión de contabilidad. En relación con lo anterior se tiene en consideración el listado de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa en el cual la mayoría corresponde a trabajadores que desempeñaban las funciones que fueron externalizados, en el caso de los trabajadores sindicalizados 11 de los aquellos eran auxiliares de aseo, siendo los demás docentes desvinculados por termino de plazo y solo 3 por necesidades de la empresa. Por otra parte sobre este punto la testigo de cargo doña Claudia Avendaño, dirigente sindical, con fecha 6 de enero de 2020, presentó ante la Dirección del Trabajo una denuncia en contra de Colegio Alicante S.A, por practica antisindical, respecto de la cual la Unidad de Derechos Fundamentales del ente administrativo concluyó “ que conforme a los hechos constatados en el proceso de investigación no es posible verificar la existencia de indicios de una vulneración de derechos fundamentales, específicamente acciones de obstaculizac

Fallo

se resuelve; I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por practicas antisindicales o desleales del empleador interpuesta por Eduardo Cisterna Albornoz, cédula nacional de identidad N° 11.979.436-6, actuando en representación, Sindicato Trabajadores de la Empresa Alicante S.A, en contra de Colegio Alicante S.A, rol único tributario N° 96.917.460-k , representado legalmente, por don Jaime Melnick Sliapnik, cédula nacional de identidad N° 5.385.585-7, todos previamente individualizados. II.- Que no siendo ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : S-54-2020 RUC : 20- 4-0285734-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT S-54-2020, por practica antisindical o desleal de empleador. La denuncia fue interpuesta por don Eduardo Cisterna Albornoz, cédula nacional de identidad N° 11.979.436-

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