MP C/ MANUEL EDUARDO CARRASCO CARRASCO
Rol
O-7142-2018
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 7 de septiembre de 2 , a las 22: horas aproximadamente, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Las Rosas con avenida La Paz, en Las Compañías, La Serena, el acusado MANUEL EDUARDO CARRASCO CARRASCO portaba en sus manos y sin las competentes autorizaciones, un arma de fuego artesanal correspondiente a una escopeta del tipo hechiza, compuesta de dos tubos metálicos, adaptada para ser utilizada con municiones convencionales, y con un cartuchos de calibre 2 mm, percutado en su interior. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, °, 7°, n° 6 y n° , 4, 2 , 26, 2 , 3 , y siguientes del Código Penal; artículos 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3, 4 y 7 B de la Ley nº 7.7 ; y artículo , bis, 3 y siguientes de la Ley nº .2 6, se declara: I.- Que, se condena a MANUEL EDUARDO CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 3 inc. 3, ambos de la Ley n° 7.7 , ilícito perpetrado el día 7 de septiembre del año 2 , en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de TRES AÑOS ( ) Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, comiso, más las penas accesorias del artículo 2 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se dispone el COMISO del arma de fuego incautada, la que deberá ser remitida al Ministerio Público y/o en su defecto a la Dirección General de Movilización Nacional, para su destrucción en conformidad a sus protocolos. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo bis de la Ley n° .2 6, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de tres años ( ) y un día, debiendo presentars
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MANUEL EDUARDO CARRASCO CARRASCO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 3 inc. 3, ambos de la Ley n° 7.7 , ilícito perpetrado el día 7 de septiembre del año 2 , en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de TRES AÑOS ( ) Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, comiso, más las penas accesorias del artículo 2 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se dispone el COMISO del arma de fuego incautada, la que deberá ser remitida al Ministerio Público y/o en su defecto a la Dirección General de Movilización Nacional, para su destrucción en conformidad a sus protocolos. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo bis de la Ley n° .2 6, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de tres años ( ) y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia a fijar por el Tribunal, debiendo observar también durante este periodo, las condiciones legales es
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LUGAR Y FECHA: La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA. MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: - RIT: - IMPUTADO: MANUEL EDUARDO CARRASCO CARRASCO RUN - FECHA DE NAC. DIRECCIÓN Calle Paipote Nº 37 , Las Compañías. COMUNA: La Serena. DELITO Porte ilegal de arma de fuego prohibida.
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