2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/TPI AMERICA LTDA.

Rol

O-2846-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADA OFRECE PRUEBA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce debido a la incomparecencia de la parte demandante. Fija hechos pacíficos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes a contar del 1 de abril de 2019, con carácter indefinido, desempeñándose el demandante como portero. 2. El término de los servicios ocurrió por despido el 15 de marzo de 2021, según la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 3. La demandada reconoce adeudar $2.644.157.-, suma indicada en la comunicación de despido de acuerdo al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. 4. La demandada no controvierte que la última remuneración corresponde a $768.710-, según lo expresado por el apoderado en la audiencia. Reposición: La parte demandada repone de la resolución anterior para efectos de incorporar como hecho pacífico la última remuneración por $768.710.- El Tribunal acoge la reposición y lo agrega como hecho no controvertido, según consta en el registro de audio. Sentencia parcial: No existiendo contradicción entre las partes, el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 453 numeral 1) en su inciso final del Código del Trabajo, procederá a acoger la demanda de manera parcial, declarando que la demandada debe pagar $2.644.157.- indicada en la comunicación de despido de acuerdo al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo en razón de las indemnizaciones legales demandadas, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, más los intereses y reajustes desde la fecha en que se devengaron, según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en ell

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58, 71, 73, 161, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 445, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FERNANDO EMILIO TORRES ESPINOSA, cédula de identidad N° 10.732.789-4, en contra de la SOCIEDAD TPI AMÉRICA LIMITADA, rol único tributario N° 96.667.160-2, representada legalmente por don Pedro Bralic Escríbar, cédula de identidad N°8.882.025-K, y se declara: A. Que el despido del actor fue improcedente. B. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: · $461.226.- en razón del aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. · $768.710.- por remuneración de febrero de 2021. · $768.710.- por remuneración de marzo de 2021. · $482.758.- por concepto de feriado proporcional. Lo anterior sin perjuicio de lo resuelto en la sentencia parcial. C. Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, por lo que la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor del demandante, sobre la base de una remuneración mensual de $768.710.-: · Al pago de las cotizaciones previsionales de FONASA, por los meses de agosto de 2020 al 15 de marzo de 2021. · Al pago de las remuneraciones del demandante desde la fecha del despido, esto es desde el 15 de marzo de 2021, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de las cotiza

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 21-4-0336251-1 RIT O-2846-2021 MAGISTRADO JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:48 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140336251-1

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