GLORIA CARMEN VERA RIVERA C/ JUAN EDUARDO PLAZA PASTÉN
Rol
O-448-2022
Fecha
31 de octubre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de Noviembre de 2021, alrededor de las 12:00 horas, al interior del Almacén ubicado en calle San Antonio N° 350, villa el Palqui, comuna de Monte Patria, el imputado Juan Eduardo Plaza Pastén, sustrajo y se apropió de 01 caja de pepinos, avaluada en la suma de $12.000.-, sin pagar su valor comercial, para luego huir del lugar con la especie en su poder. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70 y 494 bis del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Eduardo Plaza Pastén, cédula nacional de identidad N°18.011.886-1 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (1) un día de prisión en su grado mínimo y multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito falta de hurto, hecho cometido el día 12 de noviembre de 2021 en la comuna de Monte Patria. II.- Que se tendrá por cumplido la pena privativa de libertad con el tiempo que ha pasado privado de libertad con ocasión de estos antecedentes según consta de la audiencia de control de la detención. III.- Si el sentenciado(a) no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la(s) restante(s) en el(los) mismo(s) periodo(s) del(los) mes(es) sucesivo(s). IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan Eduardo Plaza Pastén, cédula nacional de identidad N°18.011.886-1 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (1) un día de prisión en su grado mínimo y multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito falta de hurto, hecho cometido el día 12 de noviembre de 2021 en la comuna de Monte Patria. II.- Que se tendrá por cumplido la pena privativa de libertad con el tiempo que ha pasado privado de libertad con ocasión de estos antecedentes según consta de la audiencia de control de la detención. III.- Si el sentenciado(a) no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la(s) restante(s) en el(los) mismo(s) periodo(s) del(los) mes(es) sucesivo(s). IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de G
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., treinta y uno de octubre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2101036721-K RIT 448 - 2022 Delito Hurto falta (494 bis codigo penal). Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento RUT DIR
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