CERDA CARO / POBLETE SANTIS
Rol
C-891-2020
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 29 de enero de 2020, a trav s de escrito ingresado por laé Oficina Judicial Virtual, comparece do a Ana Luisa Cerda Caro, trabajadora,ñ domiciliada en sitio 22, sector Santa In s, comuna de Las Cabras, deduciendo demandaé de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de do aé ñ Valentina Gladys Poblete Santis, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Calle Santaó Rosa N 1061, Villa Padre Hurtado, comuna de Codegua.° Expone que entreg en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Santa Rosaó N 1061, Villa Padre Hurtado, comuna de Codegua, seg n contrato suscrito con la° ú demandada con fecha 19 de junio de 2019, por una duraci n de 1 a o y prorrogable enó ñ iguales condiciones por per odos iguales y sucesivos si ninguna de las partes le decidiereí poner t rmino, dando aviso correspondiente en conformidad a la ley. La renta se pacté ó en $130.000.- mensuales, siendo pagaderos los d as 10 de cada mes.í La arrendataria no ha pagado la renta de los meses de octubre, noviembre, diciembre del a o 2019 y enero de 2020, adeudando la suma de $520.000.- m s losñ á reajustes e intereses legales. Previa cita de los art culos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley N 18.101 yí ° art culo 1977 del C digo Civil, solicita se acoja la demanda, declarando que se da porí ó terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas, correspondientes a los meses adeudados y que ascienden a la suma de $520.000, y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n o el pago, m só ú ó á reajustes e intereses legales; que la demandada restituya la propiedad arrendada dentro de tercero d a totalmente desocupada, libre de todo ocupante, desde que el falloí cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la fuerza p blica; todoú lo anterior, con expresa condena en costas. .- Notificaci n.- Con fecha 05 de marzo de 2
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado con laó demandada, por haber incurrido sta en el no pago de las rentas correspondientes a losé meses de octubre, noviembre, diciembre del 2019 y enero de 2020.-, solicitando conjuntamente el pago del total adeudado que ascender a a la suma total de $520.000,í as como las dem s rentas y gastos que se devenguen durante la secuela del juicio, hastaí á la restituci n de la propiedad o el pago, debidamente reajustadas.ó Segundo: Que, ante la rebeld a de la demandada, ha de entenderse queí controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda, por lo que, para que prospere la acci n intentada, es menester que la actora acredite la existencia del contratoó cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó Tercero: Que, con el m rito de la prueba rendida, consistente en copia noé objetada del contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado con fecha 19 de junio de 2019 (debidamente digitalizado en la carpeta virtual), se encuentra acreditado que do a Ana Luisa Cerda Caro, entreg en arriendo a Valentina Gladysñ ó Poblete Santis, para servir como casa habitaci n, el inmueble ubicado en Calle Santaó Rosa N 1061, Villa Padre Hurtado, comuna de Codegua, por una renta de $130.000° mensuales. Cuarto: Que, la mora de un per odo entero en el pago de la renta, otorgaí derecho al arrendador despu s de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien aé lo menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no prestaí seguridad competente de que se verificar el pago, dentro de un plazo razonable que noá bajar de treinta d as.á í Quinto: Que, consta en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pag ni asegur el pago de las rentas, en un t rmino no inferior a treinta d as,ó ó é í por lo que no cabe m s que acoger la demanda intentada.á Con lo relacionado y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1545, 1551í N 1, 1698, 1915 y 1977 del C digo Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 13, 20, 21 de la Ley 18.101; y° ó art culos 144, 160, 169, 170, 346 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoí á ó Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 29 de enero de 2020, declar ndoseá terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 19 de junio de 2019 entre la arrendadora do a Ana Luisa Cerda Caro y su arrendataria do añ ñ Valentina Gladys Poblete Santis, respecto del inmueble ubicado en Calle Santa Rosa N° 1061, Villa Padre Hurtado, comuna de Codegua. ROL C-891-2020 II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al cobro de las rentas de arriendo insolutas de los meses de octubre, noviembre, diciembre del a o 2019 y eneroñ de 2020, por la suma total de $520.000 (quinientos veinte mil pesos), as como lasí devengadas durante la secuela del juicio y hasta que se haga efectiva restituci n deló inmueble arrendado, las que deber n ser canceladas debidamente reajustadas seg n laá ú variaci n que haya experimentado el valor de la unidad de fomento, de conformidad aó lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101. El monto total a pagar por conceptoí ° de rentas adeudadas y sus respectivos reajustes, deber determinarse a trav s deá é liquidaci n que practicar la Unidad de Liquidaciones y que ser autorizada por la Sra.ó á á Secretaria del Tribunal. III.- Que, se condena a la demandada a hacer restituci n de la propiedadó arrendada, completamente desocupada y libre de todo ocupante, dentro del plazo de d cimo d a contado desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de seré í lanzada ella y dem s ocupantes por la fuerza p blica, en caso de mediar opo
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ROL C-891-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-891-2020 CARATULADO : CERDA CARO / POBLETE SANTIS Rancagua, quince de Abril de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Con fecha 29 de enero de 2020, a trav s de escrito ingresado por laé Oficina Judicial Virtual, comparece do a Ana Luisa Cerda Caro, trabajadora,ñ domiciliada en sitio 22, sector Santa I
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