Juzgado de Letras de Molina

MONTECINOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-8-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de autos, por lo que la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva deberá ser acogida, con costas. En cuanto al fondo señala que la modalidad de contratación utilizada por la Municipalidad de Sagrada Familia para el Sr. Montecinos Contreras, fue la contratación a honorarios, de conformidad al artículo 4 de la Ley N° 18.883. Que cuando la entidad edilicia y el demandante celebraron su vinculación contractual, se sometieron a las disposiciones contenidas en el contrato a honorarios. Así las cosas, el actor ha errado en el ejercicio de sus derechos, por entablar incorrectamente su demanda, ya que, al ser de naturaleza civil el vínculo contractual que regía a las partes, se aplican a su respecto las normas pactadas por los contratantes en virtud del Principio de Autonomía de la Voluntad, que gobierna el Derecho Privado, y en consecuencia por las normas del Derecho Civil, resultando ser otro tribunal llamado a resolver cualquier discrepancia que pudiera existir entre los contratantes. A mayor abundamiento, durante la relación contractual, el actor nunca alegó sentirse perjudicado por encontrase en una supuesta “informalidad laboral”, al contrario siempre manifestó plena conformidad con la relación civil, suscribiendo los contratos a honorarios, los informes mensualmente, emitiendo la correspondientes boleta de honorarios y realizando su declaración de renta. Evidentemente el actor pretende utilizar injustificadamente el procedimiento laboral para transformar una relación civil a honorarios en una de carácter laboral, que en los hechos y realidad no concurrió en lo absoluto. Por lo anterior niega y controvierte la totalidad de los hechos expuestos por el actor razón por la cual no acepta ninguno de los hechos, presupuestos o premisas que expone y/o fundamentan su demanda. Por la misma razón, no acepta ninguna de las peticiones que formula al Tribunal: En subsidio y para el caso que el tribunal reconozca relación laboral, en ningún caso el monto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS GONZALO MONTECINOS CONTRERAS, empleado, domiciliado en Av. Cementerio S/N, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Martín Arriagada Urrutia, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Francisco N°160, comuna de Sagrada Familia, en virtud de las siguientes consideraciones: Refiere que ingresó a trabajar con la demandada el día 01 de febrero de 2018, cumpliendo las funciones de Apoyo servicio de Mantención de jardines, cuidado y aseo Edificio Consistorial entre otras funciones, percibiendo una remuneración mensual de $593.076, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Explica que según su contrato de trabajo, su remuneración era la suma de $462.600 y a dicha suma agrega la fracción correspondiente a los pagos por seguridad social que su empleador debió haber realizado y que corresponde a un 22% de dicha suma. Dice que su jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes de 8:30 a 17:18 horas, con 45 minutos de colación, no obstante, en la práctica debía estar físicamente en las dependencias del estadio de lunes a viernes desde las 8,00 hasta las 18.00 horas y debía estar disponible para abrir y cerrar el estadio y el gimnasio hasta las 24:00 horas, incluyendo sábados, domingos y festivos. Según su contrato, su cargo de trabajo era apoyo servicio de mantención de jardines cuidado y aseo edificio consistorial y otros sectores de la comuna. No obstante, lo anterior desde la fecha de ingreso a prestar servicios y hasta mediados del mes de marzo del año 2020, su cargo fue el de encargado y único empleado del Estadio y gimnasio Municipal de Villa Prat y desde mediados de marzo del año 2020 y hasta la fecha del despido, le asignaron como integrante de la barrera sanitaria. Explica que sus funciones en el estadio y Gimnasio de Villa Prat eran las siguientes: Regar la cancha del estadio de Villa Prat y sus áreas verdes, Corte de Pasto del estadio y poda de los árboles y arbustos, Limpieza y mantención las áreas verdes del Estadio y Gimnasio Municipal de Villa Prat, Limpieza de baños y camarines del Estadio, Limpieza del Gimnasio y sus baños, Limpieza y mantención de la cancha de tenis que se encontraba dentro del recinto del Estadio de Villa Prat, - Abrir y cerrar dichos recintos cada vez que fueran solicitados, sin importar horario ni día de la semana, En cuanto a las funciones en la Barrera Sanitaria debía sanitizar los automóviles que entraban al pueblo. Agrega que sus funciones siempre fueron supervisadas por don Renán Campos, quien es el encargado de los recin

Fallo

fallo sobre unificación de jurisprudencia Rol N° 100.810-2020, de 27 de abril de 2021, es necesario tener presente, que el artículo 58 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de deducir de su remuneración, las cotizaciones de seguridad social, lo que se encuentra reafirmado en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, de los que se desprende que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija. Razones todas que conducen a concluir que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo. Luego, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación contemplada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del T

Texto Completo (Preview)

Molina, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS GONZALO MONTECINOS CONTRERAS, empleado, domiciliado en Av. Cementerio S/N, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del desp

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