Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-17-2021

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Azúa Vega, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°288, comuna de La Serena, quien deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre, N° 1.352, comuna de Arica, con ocasión de la Resolución de Multa N° 4.500/20/44 de fecha 03.12.2020, dictada por el fiscalizador don Alexander Walter Ventura Blanco, en cuya virtud se sancionó a la reclamante al pago de 80 UTM por concepto de multas. Al respecto, señala que la resolución de multa se funda en la constatación de dos supuestas infracciones, con ocasión de la relación laboral de la trabajadora Sra. Maritza Castillo Hidalgo, a saber: En relación a la primera infracción señala que se estimó infringido el artículo 5 inciso 3, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo y en cuanto a la segunda infracción, se determinó como norma infringida el artículo 54 y 506 del Código del Trabajo. En relación a la primera infracción, la reclamante expone que la trabajadora se desempeñaba en calidad de “especialista en limpieza” desde el día 03.03.2020 (fecha de inicio de la relación laboral) pactándose en un principio que sus funciones las desempeñaría en las oficinas de Banco Ripley Arica, ubicadas en calle 21 de mayo, número 255, Arica, estipulándose una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 hrs. Indica que la relación laboral transcurrió sin mayores sobresaltos, hasta el mes de junio de 2020, mes en el cual el empleador, en el ejercicio de su derecho a variar, puso a disposición de la trabajadora un anexo de contrato de trabajo, por medio del cual se modificaría –en parte – su horario y su lugar de trabajo, debido a los requerimientos de su cliente Banco Ripley en razón del cierre de sucursales en razón de la pandemia. Sostiene que en el referido anexo se proponían las siguientes modificaciones al contrato de trabajo: Señala que la trabajadora se negó a firmar el anexo de contrato. Indica que la sanción no se impuso por un errado ejercicio del ius variandi, sino que por no mantener firmado el anexo de contrato, agregando que no existe un mecanismo legal que permita obligar al trabajador firmar el anexo de contrato.

Fallo

Por estas razones estima que la multa impuesta carece de fundamento o es desproporcionada. En relación a la segunda infracción consistente en “no entregar comprobante de pago de remuneraciones” sostiene que no existe desconocimiento por parte de los trabajadores de la empresa respecto “al detalle” de las remuneraciones que les son pagadas mensualmente. En efecto, indica que la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una plataforma web a través de la cual pueden obtener todos los documentos pertinentes de la relación laboral. Señala que en razón de la pandemia, se han reducido “a cero” los contactos con oficinas y personal administrativo. Afirma que el sistema anterior ha sido aceptado por la propia Inspección del Trabajo ya que en su sitio web, ésta señala expresamente la procedencia de este sistema de comunicación de liquidaciones de remuneraciones. Agrega que la trabajadora sólo firmó la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2020 y que las liquidaciones correspondientes a los meses de julio a octubre de 2020 no se encuentran firmadas debido al estado de cuarentena total que regía en la comuna desde el 16.04.2020. En subsidio, la reclamante solicitó la rebaja de la multa en razón de la gravedad de la infracción, señalando que la resolución que impuso la multa no contiene fundamentos, infringiendo así el principio de proporcionalidad. En base a lo anterior, solicita se rebaje cada multa a 3 UTM. En el petitorio solicita concretamente que se acoja e

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario RIT : I-17-2021 RUC : 21- 4-0328528-2 Demandante : ISS Servicios Generales Limitada. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Arica. Arica, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Azúa Vega, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación,

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