BROADSPECTRUM CHILE SPA/SINDICATO DE TRABAJADORES BROADSPECTRUM ESTABLECIMIENTO TOSTACIÓN DIVISIÓN M
Rol
S-16-2019
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados, amparando la ocurrencia de los mismos, siendo por tanto el sindicato como organización el responsable, conforme artículo 234 del Código del Trabajo en conjunto con el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, agregando que son a su vez miembros de la comisión negociadora, incitando mala fe y teniendo conocimiento de la ilegalidad y entregando información falsa a los otros trabajadores para que adhieran a ella. Entienden que se incurre en el artículo 404 letra a) “La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma”, entendiendo que debe existir lealtad recíproca tanto para los derechos como deberes, y entendiendo que es aplicable la buena fe objetiva, señala que ello se aplica comparando al titular del derecho con el modelo de comportamiento ideal que exige la norma jurídica que lo regula del titular del mismo, que entiende es lo que habría ocurrido, movilizando además a sus bases de mala fe y amparados en su fuero, entendiendo que se agrava aún más porque se encontraban haciendo uso de su derecho a huelga. Referente al artículo 404 letra b) “El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos", entendiendo que hay dos hipótesis, una que es acuerdo para ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos y, por otro lado, aquellos que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar actos atentatorios contra la negociación colectiva o sus procedimientos, añadiendo que para la primera se exigirían como requisitos: acuerdo entre los participantes, ejecutar una determinada acción, que dicha acción sea atentatoria y que ésta se ejecute contra la negociación colectiva o sus procedimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Broadspectrum Chile SPA, RUT 76.050.301-0, domiciliado en José Toribio Medina 094, oficina 101, Antofagasta, representado por el abogado Pedro García Ossandón, cédula de identidad 13.327.511-8, domiciliado en Uribe 636, Oficina 1302, Antofagasta, quien interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de Sindicato de Trabajadores Empresa Broadspectrum Establecimiento Tostación División Ministro Hales, RSU 0202 773, representado por su Directorio y comisión negociadora, compuesto por don Sergio Bolvarán Miranda, cédula de identidad número 9.105.056-0, Presidente; don Roberto Jiménez Veliz, cédula de identidad número 14.533.334-2, Secretario y don Jorge Villarroel Rivera, cédula de identidad número 10.189.778-8, Tesorero, todos con domicilio en Avda. Granaderos 1626, ciudad de Calama. Para fundar su demanda señala que las prácticas antisindicales consistirían en que en el marco de una negociación colectiva reglada, los dirigentes sindicales y los trabajadores pertenecientes al contrato “Servicio de Mantenimiento Complejo de Tostación: áreas Pirometalúrgica, Planta de ácido y Plantas anexas, N°4501840905” afiliados al sindicato denunciado, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2019 comenzaron una serie de manifestaciones al margen de la ley que configuran prácticas desleales. Indica como antecedentes generales que prestan servicios a la minería y sectores industriales, destacando el mantenimiento de grandes activos fijos, por lo cual posee diversos clientes, entre ellos la División Ministro Hales, perteneciente a Codelco Chile, ubicada a 10 km al norte de Calama, donde tenían adjudicado contrato “Servicio de Mantenimiento complejo de Tostación: áreas Pirometalúrgica, Planta de Ácido y Plantas anexas” N°4501840905”, con alrededor de 70 trabajadores de los cuales 61 pertenecen al sindicato, en el cual se encontraban en proceso de negociación colectiva reglada, específicamente en la etapa de huelga, y fue en este contexto, en que el día 13 de noviembre de 2019, pasado el segundo día de huelga se inician manifestaciones que se vuelven violentas, agolpándose el día 15 de noviembre de 2019 en la puerta de acceso en la faena minera señalada en “Punto 1” impidiendo acceso y libre tránsito, no solo de personal de Codelco y de Broadspectrum, sino también de terceros y otras empresas contratistas, realizando actos de presión para indisponerlos con la empresa mandante, configurándose las causales a), b), e) y f) del artículo 404 del Código del Trabajo, ya que sus conductas no se pueden entender amparadas por la libertad sindical, atentando contra el principio de buena fe. Agrega que el 12 de septiembre de 2019 se habría iniciado el proceso de negociación colectiva reglada con presentación del proyecto, entregando respuesta el 23 de septiembre, iniciando negociaciones que culminan el 18 de octubre de 2019 cuando se realiza la última oferta, sometiéndose a mediación obligatoria el 5 de noviembre de 2019, no prosperando
Fallo
por tanto el sindicato como organización el responsable, conforme artículo 234 del Código del Trabajo en conjunto con el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, agregando que son a su vez miembros de la comisión negociadora, incitando mala fe y teniendo conocimiento de la ilegalidad y entregando información falsa a los otros trabajadores para que adhieran a ella. Entienden que se incurre en el artículo 404 letra a) “La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma”, entendiendo que debe existir lealtad recíproca tanto para los derechos como deberes, y entendiendo que es aplicable la buena fe objetiva, señala que ello se aplica comparando al titular del derecho con el modelo de comportamiento ideal que exige la norma jurídica que lo regula del titular del mismo, que entiende es lo que habría ocurrido, movilizando además a sus bases de mala fe y amparados en su fuero, entendiendo que se agrava aún más porque se encontraban haciendo uso de su derecho a huelga. Referente al artículo 404 letra b) “El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos", entendiendo que hay dos hipótesis, una que es acuerdo para ejecución de prácticas atentatorias contra la negociaci
Texto Completo (Preview)
Calama, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Broadspectrum Chile SPA, RUT 76.050.301-0, domiciliado en José Toribio Medina 094, oficina 101, Antofagasta, representado por el abogado Pedro García Ossandón, cédula de identidad 13.327.511-8, domiciliado en Uribe 636, Oficina 1302, Antofagasta, quien interpone denuncia de prácticas antis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica