1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CID CON INDUSTRIA NACIONAL DE ROLLOS PARA TELECOMUNICACIONES ENGATEL S.A.

Rol

T-1481-2020

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció RAMIRO DAVID CID GATICA, desempleado, cédula de identidad N° 13.956.625-4, domiciliado en Calle Uno Casa N° 29 de la comuna de Peñaflor, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de ENGATEL S.A. RUT N°84.273.400-2, domiciliado en Los Yacimientos N°1095, Maipú, representada por JOSÉ LUIS GALLARDO JACONETTI, mismo domicilio, cédula de identidad N° 8.829.289-8, ignoraba profesión u oficio. Expuso que la relación laboral con la demandada, inició el 5 de junio del 2019, la que se desarrolló con normalidad hasta el 13 de julio del 2020, cuando su empleador le notifica modificaciones a su contrato de trabajo, específicamente la jornada laboral, cambiando los horarios de cada turno y adicionando uno de tarde, así como su cargo, pasando de operador de máquina a ayudante de operador. Indicó que se negó a tales modificaciones, señalándole a su empleador, que preguntaría a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de lo cual, asume las nuevas funciones y cubre los turnos adicionales que se le impusieron. Indicó que el 27 de julio de 2020, activa una fiscalización en la dirección comunal del trabajo de la comuna de Maipú, con el N° de folio 1309-202A-749, por incumplir el contrato de trabajo, modificando todos los horarios y aumentando un turno de tarde a su jornada laboral y por alterar su cargo. Señaló que el 3 de agosto del 2020, envió correo electrónico al gerente de operaciones, Juan Fierro y al jefe de Producción, Manuel Valenzuela, informándoles de su solicitud de activación de fiscalización ante la lnspección del Trabajo, para explorar un acercamiento, obteniendo como respuesta que se arrepentiría y que se buscaría la forma de despedirlo. Agregó que siguió trabajando, hasta el 18 de agosto de 2020, siendo a las 15:15 llamado por el Gerente de Operaciones Juan Fierro, quien le notificó del término de su contrato de manera verbal y sin indicar la causa legal ni menos los hech

Fundamentos

fundamentos de la acción principal, pidió que se condenara a la demandada a pagarle indemnización por 1 año de servicio, por $1.304.230; recargo legal del artículo 168 letra A del Código del Trabajo, por $391.269; y la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.304.230, el feriado proporcional por $217.371, y el pendiente del período 2019-2020, por $608.640. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que en folio 10, la demandada compareció contestando las demandas, solicitando su rechazo, con costas. Expuso que el actor comenzó a trabajar con carácter indefinido, desde el 5 de junio de 2019 y hasta el 18 de agosto de 2020, oportunidad en que se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. El demandante cumplió funciones de “operador de maquina”, a cargo de la impresión, instalación de clisse, lavado cuerpos impresores y de pegamento, además de ayudar en la producción que generaba la respectiva máquina. Indicó que la remuneración se componía de sueldo base por $ 489.748. Gratificación mensual por $ 126.865. Bono Asistencia (promedio) $ 35.000. Bono Especial (promedio) $ 9.243. Bono Producción (promedio) $ 75.530. Bono Turno $ 59.602. alcanzando $ 742.346. además, se le pagaban dos asignaciones no remuneratorias, consistente en colación, por $ 14.053, y movilización, por $ 28.000. en consecuencia, avaluó la remuneración en $784.399. Aseveró que el 18 de agosto del 2020, desvinculó al actor, cumpliendo las formalidades legales para el despido, fundándose en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, la cual fundó la causal en la racionalización del trabajo, que implicó que el área en que se desempeñaba cambiara el sistema de turnos, así como la eliminación de puestos de trabajo, por la pandemia COVID-19. Explicó que la empresa se dedica a la fabricación y comercialización de rollos y productos de papel, para diversos usos, como para tarjetas de crédito y débito; rollos de papel para cajeros; tickets para entradas a espectáculos, para casinos de juegos, estacionamientos de vehículos, pasajes de medios de transporte (ticket aéreos, buses, peajes); rollos para juegos de azar, formularios continuos y envases o bolsas de papel, provocándose una baja en la demanda, por la pandemia, lo que la forzó a racionalizar sus recursos materiales y humanos y reestructurar sus operaciones, destinando parte importante de sus trabajadores que se desempeñaban en el área de fabricación de rollos de papel y ticket, al área de fabricación de empaques y bolsas de papel, que había sufrido un menor impacto en su demanda, aumentándose los turnos de trabajo en esta última área, pasando de dos a tres turnos diarios, con la finalidad de “absorber” a los trabajadores de las áreas más deprimidas, y a su vez, reunir menos dependientes por cada turno, en consonancia con las directrices sanitarias emanadas por la autoridad

Fallo

Por lo expuesto solicitó que se acoja la excepción y se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria de folio 30, la parte demandante evacuó el traslado a la excepción de pago, dejándose la resolución para sentencia definitiva. En la misma oportunidad, se hicieron los llamados a conciliación, los que no prosperaron; y se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 05 de junio de 2019; 2. Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral con fecha 18 de agosto de 2020; Además, como convención probatoria: 1. Que con fecha 31 de agosto de 2020 el demandante suscribió ante Ministro de Fe, finiquito de término de la relación laboral oportunidad en que se le pagó al demandante la suma de $855.109 por concepto de indemnización por años de servicio y $855.109 por indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $115.542 a título de feriado. A su turno, se determinaron como hechos controvertidos: 1. Funciones desarrolladas por el demandante a la fecha de término de la relación laboral; 2. Remuneración del trabajador para efectos de los previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3. Hechos constitutivos de vulneración a las garantías constitucionales del demandante. Efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Y en la afirmativa, si los mismos constituyen una afectación a la garantía de indemnidad del trabajador; 4. Cumplimiento de las formalidades legales por la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció RAMIRO DAVID CID GATICA, desempleado, cédula de identidad N° 13.956.625-4, domiciliado en Calle Uno Casa N° 29 de la comuna de Peñaflor, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de ENGATEL S.A. RUT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica