MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ JONATHAN JESÚS UTRERAS FUENTES
Rol
O-283-2022
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de saqueos que fueron avisados a carabineros el día de los hechos y, en ese contexto detuvieron a un joven, sin embargo el imputado se opuso a dicha detención y, en el forcejeo cayó al suelo y le arrebató el arma al funcionario Iligaray e hirió a éste y al cabo Rivera que prestaba cooperación y, además se acreditarían las lesiones con que quedaron las víctimas, por lo que mantuvo su solicitud de condena. Código: RPEWXCBPVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte querellante institucional sostuvo que el caso versaba sobre la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales adhirió a la acusación cuando los carabineros resguardando la seguridad pública, se convirtieron en víctimas y se evidenciaría que intentaban detener a un imputado de manera flagrante, quien le arrebató el arma a uno de ellos y le causó lesiones graves. Así se evidenciaría que el 30 de enero de 2020 en horas de la noche cuando funcionarios de la SIP fueron requeridos para concurrir a avenida Bernardo O’Higgins con Avenida Las Torres en la comuna de Quilicura, porque entre 10 y 15 personas saqueaban el local Autoplanet, luego de detener a dos sujetos, el acusado se abalanzó contra el cabo Iligaray para impedir la detención y comenzó un forcejeo entre ellos y el funcionario Rivera concurrió a prestar ayuda, sin embargo el acusado se hizo del arma y les disparó ocasiónanosle lesiones, las que revestían especial gravedad, porque arrebató un arma de fuego y se configurarían los elementos del tipo penal y destacó que comprometieron el orden y la seguridad pública. Solicitó la condena del acusado. La parte querellante particular sostuvo que se acreditaría la responsabilidad del acusado y que sus representados lo detuvieron y arrebató el arma y disparó contra ellos a corta distancia y pidió atención en la prueba y, en específico, el relato de las víctimas, que eran testigos presenciales y de los peritos que info
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días once, doce, trece, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de octubre del presente año, ante los jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, doña Paulina Lara Valdivia y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 283-2022, seguida en contra de Jonathan Jesús Utreras Fuentes, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.381.097-4, soltero, de oficio ayudante en la feria, 2° básico rendido, nacido el día 29 de agosto de 1982, 40 años, domiciliado en Pasaje Sargento Candelaria N° 088, villa San Lucas de la comuna de Quilicura, representado por el abogado de su confianza don Luis Alejandro Tapia Arancibia con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ulises Berríos Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Y como querellante por las víctimas el abogado don Marco Aguilar Hermosilla y, por el Ministerio del Interior los abogados doña Paula Astudillo Nazal y don Raimundo Barriga Ovalle, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 30 de enero de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas, en la intersección de avenidas Libertador Bernardo O’Higgins y Las Torres, en la comuna de Quilicura, el acusado, JONATHAN JESUS UTRERAS FUENTES, se acercó a los funcionarios de Carabineros de Chile, don Braulio Rudimir Rivera Cruces y Oscar Enrique Iligaray Palacios, en momentos que estos habiéndose identificado como funcionarios policiales, procedían a la detención de un tercer sujeto en el contexto de un delito flagrante de saqueo que afectaba al local Autoplanet ubicado en el lugar. En ese contexto el acusado se abalanzó sobre el funcionario Oscar Iligaray Palacios, forcejeando con él y arrebatándole el arma de servicio tipo pistola, modelo Taurus, 9mm, desde el cinto del pantalón, para luego disparar en una oportunidad en contra del funcionario Iligaray Palacios. Producto de la escasa distancia entre el arma que disparó el acusado y el funcionario policial, el proyectil luego de impactarlo - Código: RPEWXCBPVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocasionándole una fractura expuesta del radio izquierdo- continuó su trayectoria, impactando el proyectil en el funcionario Braulio Rivera Cruces que ayudaba en tratar de reducir al acusado, específicamente en el codo del brazo derecho de Rivera Cruces, ocasionándole una herida en sedal a nivel de codo derecho. - Producto de la agresión el funcionario Oscar Iligaray resultó con lesiones de consistentes en herida por arma de fuego en antebrazo izquierdo
Fallo
por estas juezas, luego de ser exhibida la cámara 2, en las que se apreció una estampida, que es concordante con lo señalado por carabineros, en orden a que alertaron su condición de tales a viva voz al gritar “alto carabineros”, unido al reconocimiento del propio acusado en cuanto a que le dijo un sujeto a otro “ya con este nos vamos2, luego que el menor al que según él agredían se diera a la fuga, sin perjuicio de tener por reproducidas las otras disquisiciones en el considerando relativo a las alegaciones de la defensa, las que se tiene por reproducidas con el fin de evitar reiteraciones.. De esta manera, al ponderarse la prueba testimonial de cargo de manera íntegra y, en términos generales, los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia han impresionado al Tribunal como veraces, en lo que respecta a lo que cada uno de ellos percibió y a la percepción que se formaron de lo ocurrido y, Código: RPEWXCBPVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendido que han sido referidas de manera acorde, concordantes, consistentes y coherentes entre sí, es decir, que se ha apreciado un correlato emocional acorde a lo que iban deponiendo y la circunstancia que todos ellos fueron legalmente interrogados y contra examinados, operando entonces el principio de la contradicción, sin que en sus relatos se apreciara que se apartaban de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicame
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN JESÚS UTRERAS FUENTES RUC N° 2000120697-5 RIT N° 283-2022 DELITO: MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días once, doce, trece, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte
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