C/ GERALD ALEJANDRO LEPIÁN LEPIÁN
Rol
O-2546-2020
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 24 de mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 01:55 horas, el imputado GERALD ALEJANDRO LEPIÁN LEPIÁN junto a otro sujeto no identificado y con el ánimo de sustraer especies concurrieron hasta el colegio “Antonio Hermida Fabres”, ubicado en Avenida Coronel Alejandro Sepúlveda Nº 6.801, comuna de Peñalolén, ingresando por vía de escalamiento por un portón acceso vehicular de dos metros de altura aproximadamente, una vez en el interior se dirigió hasta las salas de clases, procediendo a romper 11 vidrios de las ventanas, correspondiente a nueve salas de clases y sin la voluntad de su dueño sustrae las siguientes especies , las que guardo al interior de un bolso de color negro marca Epson de propiedad del imputado; 06 cajas de temperas marca Proarte; 01 caja de temperas marca Artel; 05 cajas de lápices marca Alocolor y 01 caja de acrílicos marca Artel, siendo sorprendido al interior del establecimiento por personal de seguridad del establecimiento y personal de Carabineros, procediendo a su detención. Los daños y las especies fueron avaluados en la suma de $2.000.000 por el encargo de seguridad de los colegios municipales de la comuna de Peñalolén don Marco Aurelio Leiva Lagos. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal /en grado de ejecución frustrado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes artículo 11 N°6 y N° 9 del Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: Código: MFYKXCSLQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a don GERALD ALEJANDRO LEPIÁN LEPIÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito Robo en lu
Fallo
SE RESUELVE: Código: MFYKXCSLQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a don GERALD ALEJANDRO LEPIÁN LEPIÁN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y a la pena del COMISO de la especie incautada, como autor del delito Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de mayo del año 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, en la semana del 07 al 13 de Noviembre del año 2022, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales evento
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000519753-9 RIT : 2546 - 2020 IMPUTADO : GERALD ALEJANDRO LEPIÁN LEPIÁN Cédula de Identidad : 0020573312-4 Fecha de nacimiento : 19/08/2000 Nacionalidad : CHILENO Domicilio : Avenida EL VALLE Nº 2425, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiocho de octubre de dos mil veintidós JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE (titular)
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