MIN PUBLICO ARICA C/ ERICK ALEXIS CAAMAÑO VALDIVIA
Rol
O-3458-2020
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Los Hechos: Que en investigación policialmente denominada policialmente como: “LOS LIBERTADORES”, en la cual se investiga el ingreso de drogas por pasos fronterizos ubicados en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá; sustancias ilícitas que son ingresadas y transportadas en camiones de alto Código: XPZDXCSJSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marco.sanchez.jana@gmail.com mailto:marco.sanchez.jana@gmail.com tonelaje para luego ser comercializadas y distribuidas en las regiones de Valparaíso, Rancagua y Santiago. De lo anterior se estableció la existencia de una organización criminal, con roles determinados, liderazgo, organización y presencia en el tiempo dedicada al tráfico ilícito de drogas y estupefacientes. Esta operaba a lo menos desde principios del año 2020 hasta la fecha de sus detenciones lo que fue posible constatar por intermedio de las técnicas investigativas contempladas en la ley 20.000. Entre ellas las interceptaciones telefónicas autorizadas por el Tribunal de Garantía de Arica, seguimientos y análisis de información. La organización operaba a través de una estructura criminal, la que utilizaba empresas de fachada y con ello lograba ocultar y disimular las ganancias obtenidas por la comercialización de las sustancias ilícitas. Además pagaba la droga con vehículos de alta gama a proveedores bolivianos, vehículos que eran obtenidos en la ciudad de Santiago y eran transportados hasta el norte del país y luego enviados a Bolivia. Esta organización criminal, era dirigida y liderada por el imputado Zacarías López Retamales, quien ejerce el mando de la estructura, teniendo un conocimiento cabal tanto del transporte como de la sustancia ilícita y de la propia distribución y comercialización de la droga a los distintos operadores que recepcionan la sustancia ilícita para su venta tanto en la Región Metropolitana como en otras Regiones. Dichas acciones propias las rea
Fundamentos
considerando desde ya como abono todos los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 08 de marzo del año 2021 hasta hoy. Debiendo cumplir con los supuestos del artículo 17 letras a, b y c y 17 ter letra d de la Ley 18.216. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal. Deberá presentarse dentro de diez días de ejecutoriada la presente sentencia ante las dependencias del Centro de Reinserción Social de esta ciudad para la elaboración del plan de intervención individual, dicho plan deberá indicar en forma expresa la necesidad de que el sentenciado acredite ingresos lícitos y el ejercicio de algún oficio que permita acreditar dichos ingresos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.216. Igualmente, durante el mismo período el imputado quedara con prohibición de tomar cualquier tipo de vínculo con los coimputados que estuvieron involucrados en el presente ilícito, además no podrá acudir a aquellos lugares que sirvieron de fachada en el delito de lavado de activos. Se hace expresa advertencia al sentenciado que cualquier acercamiento a las personas o Código: XPZDXCSJSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugares indicados será razón suficiente para dar por revocada la presente pena sustitutiva. V. Se decreta el comiso de las siguientes especies y dinero incautados: • Inmueble ubicado en General Gana N° 1063, departamento 320 B, Santiago, inscrito a fojas 27447-3881 año 2020 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. • Inmueble ubicado en Avenida Eyzaguirre N°766, departamento 1426, Santiago, inscrito a fojas 56927-79252 año 2020 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. • Dinero en efectivo $10.250.000 en moneda nacional, U$ 201, 372 pesos argentinos; 10 pesos bolivianos y 5 reales. Este dinero será destinado al fondo regional para combatir el consumo abusivo de alcohol y drogas. • Automóvil marca Infinity modelo QX60, Color Gris, año 2018, placa patente única JYDW-91. • Vehículo marca Audi, modelo Q5, año 2010, placa patente única CCYB-77. • 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Llama Serie N°109094 calibre 7.65, con un cargador el cual contenía la cantidad de 07 cartuchos del citado calibre, sin percutir en su interior y apta para el disparo. • 01 teléfono celular marca Samsung, modelo SM-A307G/DS, con 01 simcard Wom. • 01 teléfono celular marca Huawei, sin modelo visible, con 01 sim-card Wom. • 01 Arma de fuego tipo Carabina, Marca Winchester, modelo 1873, calibre 44-40, de fabricación estadounidense, de repetición, sin número de serie visible, APTA para el disparo de la cual no mantiene permiso para su porte o tenencia, la cual fue ofrecida en la suma de $ 500.000 mil pesos, para su compra con fecha 01 de Marzo del 2021 por Zacarías López Retamales quien coordino dicha entrega y compra. • 01 Arma de fuego del tipo Fusil, marca Izhmash, modelo Saiga-308-1, calibre 7,62 x 51 mm o tam
Fallo
se declara: I. Que se condena a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ JAÑA, cédula de identidad N° 14.143.491-8, ya individualizado, a las penas de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Asociaciones ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 16 N°2 de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica, durante el año 2020. Código: XPZDXCSJSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ JAÑA, cédula de identidad N° 14.143.491-8, ya individualizado, a las penas de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, multa de doscientas unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 23 letra A de la Ley 19.913, hecho cometido en Arica en el año 2020. III. Que se condena a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ JAÑA, cédula de identidad N° 14.143.491-8, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintidós Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN Defensor privado ALEJANDRO ANDRÉS RICARDO PEÑA CEBALLOS Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 09:42 Hora termino 11:16 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2000461703-8-992-221026-00-03 - PABR RUM JHC RIT 3458 2020 Act
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica