3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER - CHILE/WALLBERG

Rol

C-5468-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Balmaceda N° 2572, oficina 301, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Daniela Dayan Wallberg Malatesta, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santiago Manuel Silva N° 672 y/o Feliz Contreras N° 972, Antofagasta. Funda su acción, señalando que, con fecha 23 de noviembre de 2017, doña DANIELA DAYAN WALLBERG MALATESTA, celebró con el Banco Santander-Chile, un “Contrato de Plan de Servicios Financieros” regido por las disposiciones legales y administrativas vigentes a la fecha de su celebración y por aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias, las cuales se entenderán incorporadas en el contrato; como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias que a futuro se dicten sobre dichas materias. Agrega que, en virtud de dicho contrato, el Banco Santander-Chile otorgó una línea de crédito rotativa y automática y además se celebró un contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, a la que se le asignó un número individual y un monto inicial. Indica que, el Banco Santander –Chile, se obligó a pagar durante la vigencia de la Línea de Crédito Automática, los cheques que el deudor girare contra la Línea de Crédito Automática hasta por el monto que se encontrare disponible o no utilizado de la misma. Manifiesta que, se pactó que la Línea de Crédito Automática tiene el carácter de Rotativa, dentro del plazo de su vigencia, por lo que la amortización mensual o la que se encuentre convenida, genera disponibilidad para nuevos traspasos y giros dentro de monto total de la línea. Expresa que, las partes acordaron que el Banco Santander-Chile, tendrá derecho a poner término anticipado a la Línea de Crédito Automática en cualquier tiempo, como también a suspender temporalmente su uso, en a

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asevera que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Refiere que, el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº 16, con vencimiento el día 30 de abril de 2019, adeudando al día 08 de octubre de 2019, la suma de $17.879.189.- más intereses y costas. Arguye que, en los pagarés antes indicados se estipuló que el capital devengaría desde el momento de mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Suma que, la firma puesta en los pagarés están autorizadas ante notario público, por lo que tienen mérito ejecutivo y siendo las obligaciones líquidas de dinero, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita, solicitando se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte deudora ya individualizada. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA DAYAN WALLBERG MALATESTA, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.563.438- más reajustes e intereses, y mandar que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma al Banco Santander Chile, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 04 de febrero de 2020, se notificó por cédula a la ejecutada y con fecha 05 de febrero de 2020, se le tuvo por requerida de pago. Que, con fecha 10 de febrero de 2020, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada Daniela Dayan Wallberg Malatesta, quien en lo principal de su presentación, opone a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando en definitiva acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 14 de febrero de 2020, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando en definitiva declarar que se rechazan y que se ordena proseguir adelante con la ejecución, con costas. Que, con fecha 17 de febrero de 2020, se declararon admisibles las excepciones opu

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ROL : 5.468-2019 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER CHILE EJECUTADO : DANIELA DAYAN WALLBERG MALATESTA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a quince de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Balmaceda N° 2572, oficina 301, e i

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