VENTANAS DON HUMBERTO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-7-2021
Fecha
24 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Jorge Enrique Ormazábal Leiva, abogado, domiciliado en calle Quechereguas N° 651, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario judicial de VENTANAS DON HUMBERTO SPA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su nombre social, representada legalmente por don José Luis Ceballos Córdova, factor de comercio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N° 989, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en relación a la resolución de Multa Nº 8364/21/3-1, de fecha 15 de junio de 2021, dictada por doña Marcela López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo de Colchagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que a su representada se efectúa una fiscalización por la reclamada, la que se inicia por la petición del libro de asistencia respecto al trabajador don Marcelo González Fuentes, incluyendo los períodos 2 de enero de 2019 a 21 de octubre de 2019. Indica que este trabajador se desempeñó como empleado de su representada entre el 2 de enero y el 21 de octubre, ambas fechas del año 2019, finalizando su relación laboral por la causal de renuncia voluntaria. Refiere que don Marcelo González Fuentes, se dirige en el mes de noviembre del año 2020, luego de 13 meses de terminada su relación laboral con mi representada, al Centro Atención Previsional IPS de la comuna de San Fernando, con el propósito de solicitar el pago de asignación familiar. Señala que el 23 de enero de 2021, doña Daniela Loyola Pavez, en su calidad de fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Colchagua, se presenta en el domicilio de su representada con el propósito de dar cumplimiento al requerimiento del Jefe Centro Atención Previsional IPS San Fernando, el cual solicita fiscalización para determinar “Calidad y Efectividad de los Servicios-Asignación Familiar”, respecto al trabajador anteriormente aludido. Menciona que en dicha fiscalización, que tenía p
Fundamentos
fundamentos ya expuestos, sin embargo, como se indicó ello no ocurre en este caso, ya que el presupuesto sobre el que el demandante sustenta su reclamación, es inexistente. QUINTO: El resto de la prueba rendida, y también analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo hasta ahora razonado, ni lo que a continuación se resolverá. En efecto, todos los medios de prueba, incorporados por ambos litigantes, y que dicen relación con la fiscalización, solicitud de sustitución de multa, y la resolución pertinente, constituyen una reiteración de los argumentos ocupados por ambas partes en su demanda y contestación, según corresponda. Por su parte, la prueba testimonial aportada por la reclamante, no tiene la idoneidad suficiente para desvirtuar lo razonado por el tribunal, pues lo ya expuesto tiene su origen en una declaración realizada por la misma empresa, ante la autoridad criminal competente. A su vez, el contrato de trabajo y finiquito del trabajador ya aludido, en nada inciden en el presente juicio, toda vez que no existe controversia respecto de ninguno de los elementos a que ellos se refieren.
Fallo
Por lo expuesto, asegura que debe procederse la rebaja sustancial de la misma al monto mínimo el tribunal estime procedente conforme al mérito del proceso, todas vez que a su representada nunca se le ha aplicado una multa, y teniendo a la vista que los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como monto el de 3 IMM. Por lo anterior, y previas citas legales pertinentes, solicita se acoja la demanda en los términos recién descritos, con costas. AUDIENCIA ÚNICA: SEGUNDO: Con fecha 14 de septiembre de 2021, se desarrolla audiencia única, instancia en la que la demandada contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega todos y cada uno de los argumentos que la contraria esgrime, con excepción de lo reconocido expresamente, solicitando desde ya se mantenga la multa en todas sus partes en atención a las consideración de hecho y fundamento en derecho que a continuación expondrá. Como cuestión previa, hace mención a lo que señala el artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a que los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento, a su vez el inciso segundo del señalado artículo, señala que en consecuencia los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo, y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento constitu
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San Fernando, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Jorge Enrique Ormazábal Leiva, abogado, domiciliado en calle Quechereguas N° 651, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario judicial de VENTANAS DON HUMBERTO SPA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su nombre social, representada legalmente po
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