TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ FRANCISCO JESÚS RIQUELME BRAVO

Rol

O-83-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configurarían el delito de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionados en los artículos 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, modificada por Ley N° 20.580, de fecha 15 de Marzo de 2012, en grado de consumado y en el que le corresponde participación al acusado en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Requiere la Fiscalía que se impongan las siguientes penas: 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir por el término de 2 años, accesorias legales y costas de la causa. En este sentido, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostiene que va a incorporar prueba testimonial que corresponde exclusivamente a los funcionarios aprehensores del procedimiento y va a acreditar que el día 8 de enero de 2021, a las 10:20 horas el acusado individualizado condujo en avenida Los Carrera frente al número 319, Código: GSDEXCPWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comuna de El Monte, un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. En ese entendido va a presentar prueba documental y testimonial que permitirán solicitar veredicto condenatorio por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. TERCERO: Que en el discurso de inicio, la defensa del acusado expone que, La teoría del caso de la defensa es tesis colaborativa tendiente a determinación de pena. El imputado va a renunciar a su derecho a guardar silencio, va a declarar y va a intentar esclarecer los hechos ocurridos el día de la acusación con el objeto de poder obtener la pena que en derecho corresponda y colaborar para la elaboración de la sentencia incluyendo antecedentes no con

Fallo

por tanto, se encuentra prescrita. Ello le permite cumplir bajo la modalidad de remisión condicional de la pena y para ello incorpora un contrato de trabajo, un certificado de residencia de su defendido y acompaña una certificación de cumplimiento de sentencia dictada en causa RIT 1992-2011 del Juzgado de Garantía de Talagante por el delito de homicidio frustrado. DECIMOCUARTO: Atenuantes. Que el Tribunal en forma unánime acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, puesto que el acusado colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues, si bien la prueba rendida por el persecutor logró acreditar mayormente los presupuestos fácticos de la acusación, cabe resaltar que el imputado a través de su declaración inicial, antes de la rendición de la señalada prueba, renunciando a su derecho a guardar silencio, reconoció con detalles los sucesos que lo vieron involucrado en la infracción penal en comento, admitiendo el propio ente persecutor dicho aporte, que le habría permitido, asimismo, prescindir de parte de su probanza. Asimismo, se le calificará esta atenuante conforme lo dispuesto en el artículo 68 bis del código sustantivo, toda vez que la intervención del acusado durante el juicio permitió a estos jueces determinar que el encartado condujo la motocicleta en estado ebriedad y sin licencia de conducir, elementos que no fueron aportados en términos categóricos por la prueba de cargo, en lo que, de cierto modo, el persecutor estuvo de acuerdo. DECI

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: FRANCISCO JESÚS RIQUELME BRAVO DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD R.U.C.: 2100024482-9 R.I.T.: 83-2022 En Talagante, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 83-2022, R.U.C

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