MP C/ VANESSA EDITH CARRERA ÁVILA
Rol
O-91-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el diecisiete de octubre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don ROLANDO CORREA PESANTE, quien presidió la audiencia, doña DARINA CONTRERAS CALDERÓN y don PATRICIO MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 91-2022, RUC 2110040830-6, seguida en contra de VANESSA EDITH CARRERA ÁVILA, cédula de identidad N°17.381.064-4, soltera, dueña de casa, domiciliada actualmente en el CP de Rancagua y en Retulemu Villa Los Troncos Pasaje Dos Ponientes 537, Cauquenes, representado por el abogado Defensor Penal Público CARLOS RODRIGO GATICA SEPÚLVEDA y en contra de DIEGO HUMBERTO CRUZ SALGADO, cédula de identidad N°17.669.528-5, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Calle Gabriela Mistral Nº 30, Cauquenes, representado por el Defensor Público don DAVID BAHAMONDES BARDE. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don JUAN PABLO PEREIRA RUBIO, Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de veinticuatro de junio de 2022, cuyo contenido es del siguiente tenor: “HECHO UNO: con fecha 4 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 21:40 horas, don Diego Humberto Cruz Salgado y doña Vanessa Edith Carrera Ávila, llegaron hasta las afueras del establecimiento comercial Minimarket “Hermano”, ubicado en calle Monseñor Enrique Alvear N° 375, Barrio Estación, de la comuna de Cauquenes, bajándose doña Vanessa Edith Carrera Ávila del automóvil y quedando en la espera, con el motor encendido y puertas abiertas en el vehículo, el imputado Cruz Salgado. En el lugar la imputada Vanessa Edith Carrera Ávila con el objeto de obtener el dinero de las cajas recaudadores de dicho establecimiento, atacó e intimidó con un arma blanca, un cuchillo, colocándolo en el cuello y lanzando cortes, a la cajera doña Ivette Felisa del Carmen Amigo Muñoz. Posteriormente, al ingresar el propietario de dicho establecimiento; don Hernán del Carmen Sepúlveda Ayala, para evitar el hecho, es atacado de igual forma por Carrera Amigo, lanzando un puntazo dirigido a la zona facial, que le provocó una pequeña lesión en la zona labial; y, posteriormente ello, logrado la reducción de las víctimas tomar la suma de $700.000.- en dinero efectivo y huir del lugar, siendo esperada en todo momento por Cruz Código: XYCWXCFKXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Salgado, quien rápidamente sale del lugar, en el auto con doña Vanessa, huyendo desde el establecimiento, lo que demuestra el concierto previo y la preparación”. “HECHO DOS: con fecha 5 de septiembre del año 2021, don Lucsene Eugene, de nacionalidad haitiana, acompañó a doña Vanessa Edith Carrera Ávila hacia su domicilio, ubicado en calle Gabriela Mistral N° 142, de la Población Porongo, de Cauquenes; en el lugar Lucsene se percata que en el interior del domicilio se encuentra el teléfono celular de un amigo el cual previamente había sido sustraído; al solicitar la entrega Carrera Ávila exige un teléfono celular de propiedad de don Lucsene, el teléfono celular, marca IPhone, modelo 6S, de color plomo, y un teléfono celular, de la marca Samsung, de color rojo, los cuales don Lucsene mantenía en su poder y le fueron arrebatados violentamente por Carrera Ávila, al solicitar e intentar recuperar estos teléfonos celulares Carrera Ávila toma un cuchillo, color café, que había en el lugar, con el cual lo intimida y le señala que lo iba a matar, sino salía del lugar, lo que impidió la evitación del acto por parte de la víctima, quien debió huir de dicho domicilio”. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos en el hecho N° 1, corresponde al delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con participación de doña Vanessa Edith Carrera Ávila en calidad de autora, de acuerdo con el a
Fallo
fallo se dirá, dado que no se superó el estándar mínimo de prueba y con ello el velo de la duda razonable, quedando incólume la presunción de inocencia que favorece al perseguido en juicio criminal. DÉCIMO SEXTO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Fiscal incorporó antecedentes, que dieron cuenta de las condenas previas de la encartada Carrera Ávila, entre los que se cuenta, autora de un delito de hurto falta, condenada el 11 de mayo del año 2014; autora de un delito de robo con violencia consumado, condenada el 18 de agosto de 2015; autora de un delito de receptación consumado, condenada el 16 de junio de 2017; autora de un hurto falta, condenada el 26 de abril de 2018; autora de dos maltratos de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, condenada el 24 de febrero de 2020; autora del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, condenada el 21 de febrero de 2021; autora de falta ley 20.000, condenada el 21 de noviembre de 2021. Que del mismo modo incorporó antecedentes de Cruz Salgado, como autor de porte de arma blanca, condenado el 26 de mayo de 2009; autor de hurto simple, condenado el10 de julio de 2009; autor de homicidio frustrado, condenado el 17 de noviembre de 2009; autor de lesiones menos graves en contexto de VIF, condenado el 5 de abril de 2011; autor del delito de robo en lugar no destinado a la habitación, condenado el 28 de julio de 2011; autor de lesiones menos graves en contexto de VIF, condena
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° : 2110040830-6. RIT N° : 91-2022. Acusado : VANESA EDITH CARRERA VEGA Y OTRO. Delitos : ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN. Cauquenes, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que el diecisiete de octubre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don ROLANDO CORREA PESANTE, quien presidió la aud
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