NN C/ CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNÁNDEZ
Rol
O-717-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, 449, 456 bis A inciso 3 todos del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículo 7 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIAN ALEJANDRO ARRATIA FERNÁNDEZ cédula de identidad 21062882-7, ya individualizado, a la pena pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspension de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO cometido en la comuna de HUALPÉN el día 9 de abril de 2022, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio CARLOS SOLIS RAMÍREZ. II. Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a que ha sido condenado por su privación de libertad, a la que se encontró sujeto el día 9 de abril de 2022. III.- Que, cumpliendo los requisitos legales se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo término de la pena inicial, la que cumplirá en su domicilio ubicado en calle Calle Gamberra 2024 Población El Triángulo Hualpen, entre las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Pídase el informe de factibilidad técnica para la aplicación del dispositivo telemático. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintiocho de octubre de dos mil veintidós Es por esta
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